Delitos relacionados a prácticas discriminatorias. Violencia familiar

Desde el viernes 17 en que San Luis amaneció ya con una reforma en el código familiar a favor del matrimonio igualitario nos hemos dedicado aquí a revisar el estado de la norma penal y ver que tan preparada esta para sancionar actos discriminatorios y para proteger a los integrantes de las familias homoparentales de la violencia.

Hoy justo entrando al mes del orgullo LGTB toca el ultimo de los delitos que es la violencia familiar. Actualmente esta figura se encuentra en el artículo 205 del código penal vigente y señala:

“ARTÍCULO 205. Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar o maltratar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten.”

Hasta antes de la modificación que otorgó reconocimiento jurídico a las parejas del mismo sexo el vínculo aplicable era la relación de hecho, pero de aquí en adelante será posible utilizar también el matrimonio o el concubinato cuando se trate de violencia en pareja.

Ahora bien, este delito tiene cuatro formas de sanción dado que cuenta con una pena de prisión de 1 a 6 años, una de tipo económica que va de los 8,449 a los 50,694 pesos, la pérdida del derecho a pensión alimenticia cuando sea el caso y el sometimiento del agresor a participar en servicios reeducativos, integrales, especializados y gratuitos.

Lo que no sabemos todavía es como se van a presentar las dinámicas de violencia entre parejas del mismo sexo dado que hasta ahora estas no habían tenido la visibilidad política que otorgó la reforma, no obstante gracias a los estudios que se han hecho en esos otros países sabemos que los agresores en parejas del mismo sexo no se distinguen mucho del heterosexual que ya conocíamos:

Se trata de una persona violenta que puede llegar a aislar a su víctima de sus redes familiares, abusar física y psicológicamente de ella, controlarle sus recursos o recurrir a la violencia sexual todo con el fin de mantener el poder y el control sobre su pareja.

Si en algo hay diferencias estas giran en torno al contexto de discriminación de la comunidad en que se vive y que el agresor puede aprovechar. Así, para mantener el control puede:

Amenazar a su pareja con dar a conocer la orientación sexual o la identidad de género de la víctima a su familia o en su trabajo.

Controlar los vínculos de su víctima en la comunidad LGTB

Desalentar o boicotear a propósito los tratamientos médicos para un proceso de transición

Utilizar a los hijos en común para manipular a la víctima cuando esta no tiene relación consanguínea con ellos o cuando no hubo un proceso de adopción de su parte.

Todas son formas de violencia y pueden efectivamente hacer parte de una denuncia, pero eso no es suficiente porque aun y cuando las formas de sanción ya existen, sí que se nos hace tarde para generar nuevas herramientas encaminadas a prevenir y atender la violencia en todas las familias sea cual sea su organización y composición, no todo es “tipificar”. A más ver.

 

Claudia Almaguer

Twitter @Almagzur

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