SLP, omiso a recomendación por contaminación que se emitió hace un año

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Leticia Vaca

A un año de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación sobre violaciones a derechos humanos por contaminación atmosférica urbana, dirigida al Gobierno del Estado, al mandatario Juan Manuel Carreras López y a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), a la fecha no hay noticia de su respuesta, evidenció el presidente de la organización Cambio de Ruta en su cuenta de Twitter.

La recomendación estuvo dirigida a los 32 estados de la República:  a los secretarios del Medio Ambiente, de Salud, gobernadores de los estados y presidentes municipales. Asimismo se incluyeron plazos de  medio y un año para dar cumplimiento. Consulte la recomendación AQUÍ.

En cuanto a los puntos  que debió atender el Gobierno de Juan Manuel Carreras López, se especifica que:

PRIMERA. Brindar el mantenimiento técnico necesario en las estaciones de monitoreo de calidad del aire, según lo dispuesto por la norma oficial en la materia, ya sea en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de manera independiente, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten dicho mantenimiento técnico, en un lapso de seis meses.

SEGUNDA. Implementar un programa la reducción drástica (desaparición periódica en mediano plazo) de vehículos que utilicen motor de combustión interna y promover su reemplazo por nuevas tecnologías menos contaminantes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento en el lapso de un año.

TERCERA. Desarrollar políticas públicas para promover la movilidad sustentable en los centros urbanos, incluyendo los transportes públicos urbanos eficientes y de cero emisiones contaminantes, en armonía con lo dispuesto en los Transitorios aplicables de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la Ley General de Cambio Climático, enviando a esta Comisión Nacional, en el lapso de un año las constancias de su cumplimiento.

CUARTA. Coordinarse con la SEMARNAT sobre los estudios para establecer nuevas estaciones de monitoreo de calidad del aire en ciudades que no cuentan con ninguna estación y se enmarcan en alguno de los supuestos que establece la norma oficial mexicana concerniente, con la finalidad de optimizar su funcionamiento y ampliar el sistema de monitoreo de calidad del aire en todo el país, enviando a esta Comisión Nacional, en el lapso de seis meses, las constancias de las medidas implementadas para tal efecto.

QUINTA. Concluir la implementación de los Programas de Gestión de Calidad del Aire (PROAIRE) en los Estados donde estén considerados su puesta en marcha en los años 2017 y 2018, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de las gestiones realizadas en el lapso de seis meses.

SEXTA. Desplegar Observatorios Ciudadanos a nivel estatal que se requieran para su participación e involucramiento en la mitigación de la contaminación atmosférica urbana mediante los diversos sectores de la sociedad, tanto con organizaciones civiles como instituciones educativas y de investigación, con el propósito de mostrar los avances de las acciones llevadas a cabo y la rendición de cuentas de los resultados obtenidos.

SÉPTIMA. Iniciar a la brevedad la revisión de las concesiones de transporte público urbano, para considerar como medida de mitigación el retiro de unidades en excesivo contaminantes, antiguas, sin filtros en sus sistemas de emisión y su reemplazo por unidades más eficientes o cero emisiones, ya sea a cargo de la autoridad o del concesionario. En su caso, contemplar en las concesiones próximas a otorgar o prorrogarse la condicionante para su otorgamiento el que las unidades sean cero emisiones, enviando a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses, las constancias que acrediten su cumplimiento.

OCTAVA. Desarrollar estudios para la viabilidad financiera del reemplazo de unidades de transporte público urbano que utilizan gasolina o diésel, por unidades cero emisiones, a cargo del gobierno estatal o con participación del sector privado, enviando a esta Comisión Nacional, en un plazo de un año, las constancias de su cumplimiento.

En cuanto a los puntos  que debió atender la Presidencia Municipal de Xavier Nava Palacios, se especifica que:

PRIMERA. Implementar medidas urgentes de mitigación de la contaminación atmosférica urbana en las poblaciones mayores a cien mil habitantes, según los parámetros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, considerando los daños ocasionados en la salud pública y medio ambiente, como la restricción en ciertas zonas urbanas de los vehículos automotores, proporcionando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento en el lapso de un año, a partir de la notificación de la presente Recomendación General.

SEGUNDA. Tomar medidas tendientes para el uso de transporte público urbano de energías alternativas, para la reducción drástica del uso del motor de combustión interna a base de gasolinas y diésel, proporcionando a esta Comisión Nacional las constancias que demuestren la aplicación de las citadas medidas que se consideren pertinentes.

TERCERA. Desarrollar en las ciudades que carezcan del programa de verificación vehicular, las disposiciones técnicas y administrativas convenientes para prevenir y controlar las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, proporcionando a esta Comisión Nacional las constancias que aprueben tales disposiciones en el lapso de un año a partir de la notificación de la presente Recomendación General.

CUARTA. Iniciar programas de movilidad sustentable o en su caso hacer eficaces y eficientes los ya existentes, que desincentiven el uso del vehículo de combustión interna en las ciudades, con la finalidad de mitigar y reducir los índices de contaminación atmosférica urbana, aportando a esta Comisión Nacional, en el lapso de seis meses las constancias que demuestren su cumplimiento.

QUINTA. Iniciar a la brevedad (inmediatamente) la revisión técnica de todas estaciones de monitoreo atmosférico, con la finalidad de determinar fallas técnicas u optimización de su funcionamiento, en coordinación con las autoridades del gobierno federal y estatal, ya sea a través de la celebración de convenios de coordinación y/o colaboración necesarios o de la revisión de los ya existentes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.

SEXTA. Enviar a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses a partir de la aceptación de esta Recomendación General, las documentales que acrediten las adecuaciones dispuestas en de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de movilidad.

SÉPTIMA. El desarrollo o en su caso la actualización, del inventario de emisiones de fuente móvil generadas en su territorio, con la finalidad de estar en las mejores condiciones de mantener al día la información recuperada por el SINAICA, enviando en el plazo de un año a esta Comisión Nacional las constancias que comprueben lo conducente.

OCTAVA. Celebrar o en su caso, actualizar los convenios de colaboración y/o coordinación con autoridades de los gobiernos del Estado y Federal, para el eficaz monitoreo de emisiones contaminantes a la atmósfera en su territorio, enviando copia de los mismos a esta Comisión Nacional en el lapso de seis meses, a partir de la notificación de la presente Recomendación General.

NOVENA. Iniciar a la brevedad la revisión de las concesiones de transporte público urbano, para considerar como medida de mitigación el retiro de unidades en excesivo contaminantes, antiguas, sin filtros en sus sistemas de emisión y su reemplazo por unidades más eficientes o cero emisiones, ya sea a cargo de la autoridad o del concesionario. En su caso, contemplar en las concesiones próximas a otorgar o prorrogarse la condicionante para su otorgamiento el que las unidades sean cero emisiones, enviando a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses, las constancias que acrediten su cumplimiento.

Astrolabio Diario Digital

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