Este domingo con Tere Vilas en el programa “Al margen de la Ley” de Radio Nacional de España (RNE) https://rneaudio.rtve.es/a/17123242 he explicado el contexto jurídico en el que se encuentra actualmente San Luis Potosí a raíz de la aprobación de los tipos penales de los artículos 170 TER, 170 QUATER y 170 QUINQUIES denominado “Mensajes Intimidatorios” así como los que ya forman parte de la Acción de Inconstitucionalidad 132/2025 ante la Suprema Corte de Justicia: el 187 TER, 272 BIS y 272 TER para sancionar el uso de Inteligencia Artificial.
Muy por el contrario de proponer que la norma conserve estos artículos deformes https://acortar.link/eNgA1H la opción más coherente con nuestros derechos fundamentales, y con la Constitución es derogar, porque ponen en riesgo la libertad de expresión y hasta la capacidad de la ciudadanía para exigir que las autoridades cumplan con sus obligaciones o busquen alguna forma de seguridad ante la falta de control del Estado.
Sin ir más lejos ayer fue liberado Christian Herrera de la página Código Rojo del municipio de Ciudad Valles bajo suspensión condicional de no recibir ni reportar denuncias ciudadanas durante un año, este tipo de medidas no son comunes en el proceso penal, por consiguiente, no sólo el Legislativo creó figuras para irse contra los periodistas y la crítica, sino también el Poder Judicial por el cual “votamos”, comulga con ello.
Ahora bien, México no es ajeno a la represión social, San Luis menos, pero cuando el encono pretende ser justificado con que se busca “proteger a mujeres y niños de la exhibición de su intimidad sexual” ya es un insulto.
Ninguno de estos artículos tiene ese objetivo, pero si que los momentos políticos de noviembre a la fecha han dado pie al engaño. Lo aclaro ahora para hilar los discursos de “cabildeo”, Usted decidirá si esta legislatura está a nuestro favor o en nuestra contra:
- El 4 de noviembre de 2025 entró a la Comisión Primera de Justicia en turno 2298 la iniciativa de los delitos de la Ley Serrano para adicionar los 187 TER, 272 BIS y 272 TER que en su página 5 al punto denominado “Vacío Normativo y justificación penal” indica:
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“Como se observa del Código Penal del Estado, en su artículo 187, se protege la intimidad sexual mediante la “difusión ilícita de imágenes íntimas”, pero no abarca los supuestos de manipulación digital no sexual.
Por su parte, en el numeral 187 BIS, se contempla la protección a la identidad personal al tipificar el uso de inteligencia artificial que tenga como consecuencia la obtención de un lucro indebido o el daño patrimonial, dejando fuera la posibilidad de sancionar conductas que sus consecuencias no sean de índole patrimonial”.
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- El 12 de noviembre estuvo en el Congreso, Olimpia Coral para promover su conjunto de reformas que tienen relación con cambiarle el nombre al actual tipo penal de “Difusión ilícita de imágenes íntimas” por el de “Delitos contra la intimidad sexual” la nota está disponible en https://acortar.link/qdedXq.
- El 13 de noviembre se reunió la Comisión Primera de Justicia y resolvió como procedente crear:
Artículo 187 Ter. Uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial.
Artículo 272 Ter. Manipulación institucional mediante inteligencia artificial.
Artículo 272 Bis. Difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial.
Los votos, conforme a las firmas del dictamen fueron:
Dip. María Leticia Vázquez Hernández (presidenta) – A favor
Dip. Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez (vicepresidenta) – A favor
Dip. Dulcelina Sánchez de Lira (secretaria) – A favor
Dip. Carlos Artemio Arreola Mallol (vocal) – A favor
Dip. Jessica Gabriela López Torres (vocal) – Abstención
Dip. Tomas Zavala González (vocal) – Sin firma
Dip. Rubén Guajardo Barrera (vocal) – En contra
Acerca de la disertación hay una nota en que se aborda la venia de diputados de MORENA: Durante la discusión, el diputado Carlos Arreola Mallol respaldó el dictamen y destacó la complejidad de legislar en la materia, pues “pocos estados, incluso en el mundo, se han aventado a legislar en esta materia por lo complejo que es la definición”, y que la propuesta está “bien sustentada”. https://acortar.link/Wc6VAr
- Justo en la Gaceta del 14 de noviembre en que se publicó https://acortar.link/7MKWCE (página 26), después de la visita de Olimpia, comenzaron a usar el argumento de la protección a la intimidad sexual, es decir a sabiendas de que eso no tenía ninguna relación pues ellos ya lo habían reconocido.
Para el 19 de noviembre el diputado Serrano declaró: “No es nada grato enterarnos que socialmente tiene un impacto utilizando para violentar a las mujeres con inteligencia artificial y hasta niños, como fue el caso de Zacatecas”. https://acortar.link/tLf8at y cuando se le cuestionó de que ya existía el 187 y el 187 bis, afirmó que no integraban la Inteligencia Artificial.
El 23 de marzo de este año Olimpia Coral estuvo en San Luis Potosí nuevamente, dio una conferencia de “Prevención y Atención de la Violencia Digital” e implementación de la Ley Olimpia y pidió se continuase el proceso de armonización con su proyecto, la prensa indica: “Recordó que actualmente existen tres iniciativas de diputadas del Partido Verde y Morena las cuales fueron respaldadas en el evento por la bancada del PVEM”. https://acortar.link/yOCaVS
- Ignoro a cuáles iniciativas se refiere Olimpia, así como su opinión de la usura sobre el bien jurídico tutelado que es parte de su proyecto, pero con independencia a la discusión de si esas reformas aquí son necesarias o no, (siendo que San Luis Potosí legisló antes), he revisado este 21 de junio la última versión del Código Penal desde la página de la SCJN y fecha de última reforma al 14 de mayo de 2026.
| Artículo 187 Difusión ilícita de imágenes intimas | Artículo 187 Bis Contra la identidad de las personas |
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Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización. (Reformado, P.O. 24 de marzo de 2022)
Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere el párrafo anterior, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido. (Reformado, P.O. 14 de abril de 2020)
Se impondrán las mismas penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, a quien, haciendo uso de la Inteligencia Artificial, genere, modifique o altere imágenes, audios o videos de una persona sin su consentimiento, para crear hechos falsos con apariencia real de contenido íntimo sexual, así como a quien los almacene, transmita, publique o difunda por cualquier medio. (Reformado, P.O. 17 de julio de 2025)
Para efectos del párrafo anterior, por Inteligencia Artificial se entiende, las aplicaciones de software, programas informáticos o cualquier software con capacidad de modificar o alterar imágenes, audios o videos. (Reformado, P.O. 17 de julio de 2025)
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Comete el delito contra la identidad de las personas, quien se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello un daño patrimonial; moral, o algún lucro indebido, para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión, multa de mil a mil quinientas (sic) días del valor de la unidad de medida de actualización, y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado. (Reformado, P.O. 17 de mayo de 2018)
Será (sic) equiparables al delito contra la identidad de las personas, y se sancionará como tal, a quien:
I. Por algún uso de medio electrónico, telemático o de inteligencia artificial obtenga algún lucro indebido para sí o para otro, o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales, o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades… (Reformado, P.O. 17 de julio de 2025)
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Además de que en la norma hay otros artículos que protegen a niños y mujeres de la exposición sexual en medios digitales, respecto a los artículos 187 y 187 bis, nunca cambiaron con posterioridad a julio de 2025 fecha cuando se integró precisamente la Inteligencia Artificial.
Es decir, nunca fue verdad que se hiciera en beneficio suyo.
Entonces ¿Qué opina? ¿Si nos representan?
Claudia Espinosa Almaguer







