Escribir es un modo de compartir las ideas, de enterarse de la manera particular que tiene cada quien de ver el mundo, de mostrar las preocupaciones que luego pensamos que son solo de una, inclusive de darle objetividad a la ira que nace de la frustración en la lucha del día a día por nuestras causas. Como Yolanda Román, quien desde su ventana, el diario El País, contó sobre la raíz de su insomnio y dejo una pregunta, una que sabe resonar terriblemente, tal vez por la empatía o porque en su país como en muchos otros, la violencia tiene consecuencias devastadoras, ella que se dedica a trabajar en pro de los derechos humanos y de la infancia, se pregunta si los legisladores, funcionarios, abogados, jueces y fiscales que trivializan la violencia de género, que no hacen, pueden dormir.
Y es que si bien es cierto, ni se nace sabiendo, ni se tiene porque, también lo es que la cosa cambia cuando hablamos de esas personas cuyas ideas pueden transformar la situación en la vida de toda una población. Por ejemplo, recién ha sido noticia, la propuesta desde el legislativo de modificar el artículo 177 del Código Penal para el Estado, en donde se encuentra tipificado el delito de violencia familiar, hacía su prosecución de oficio bajo el argumento de que “desde la legislación penal, en alguna medida se otorga el consentimiento para que las mujeres puedan ser vulneradas en el seno familiar pues de no encontrarse en alguna de las hipótesis a que se refiere el párrafo tercero del numeral aludido, la autoridad ministerial no dará inicio a la averiguación”. A esto, le propongo reflexionar, detenerse un poco y pensar si luego de los reflectores el asunto de fondo, esa búsqueda de revertir los altos índices de violencia contra las mujeres dentro de las familias se puede lograr o no mediante ésta propuesta. Vamos allá:
Cuando se va hacía estudiar sobre un fenómeno criminal como lo es éste tipo de violencia, encontramos que el Estado tiene que hacerse de estrategias que en el mejor de los casos se dividen entre prevenir y confrontar el problema, es así que cuando se modifica un delito hacía endurecer su pena o modificar su naturaleza como es el caso supliendo la voluntad solicitada en aquellos de querella para volverse de oficio, lo que en realidad muestra es que el ente gubernamental ha fracasado en su política social y preventiva, que no puede hacerse de medios ni de la política criminal adecuada para cohibir la conducta ilícita. Es aceptar una derrota y a la vez una ineficiencia.
Es cierto que respecto al perfil victimal en el delito de violencia familiar son más las mujeres que denuncian, pero su calidad de sujeto pasivo no puede adscribirse al de los otros que señalan las fracciones que actualmente contiene el artículo y que lo hacen entonces sí, de oficio, porque esos otros sujetos son considerados grupos de población vulnerable, los menores de edad, los incapaces o que no puedan comprender el significado del hecho, las personas que viven con algún tipo de discapacidad, los mayores de 60 años, por lo que es obligación del Estado protegerlos en mayor grado. Sin embargo, ellas si entran en los otros dos supuestos porque uno implica la coparticipación de dos o más sujetos activos y el otro cuando la conducta sea reiterada, o sea, cuando hay antecedentes documentados del mismo agresor contra la víctima. El riesgo que se corre al volverlo un delito de oficio es que consignar a granel no garantiza la solución del problema, solo hace números que no estudios de caso con calidad probatoria, una averiguación con elementos pobres no logra ordenes de aprehensión y ya de por sí hay toda una mentalidad en contra y una situación de impunidad invisibilizada, puesto que tampoco se resuelve la resistencia o la capacidad de bateo del Poder Judicial para no hacerse cargo de los casos, para demeritar el delito o para llevar ellos mismos procesos de conciliación o señalar que ya no hay bien jurídico afectado porque la “familia” así como ellos se la imaginan, ha dejado de existir, lejos quedó la única voluntad política verdaderamente transformadora de la Quincuagésima Quinta Legislatura, cuando en el decreto 189 señaló tal cual: “…que debe tutelarse como bien jurídico digno de protección, el derecho de los integrantes de la familia, así como la de quienes mantienen una relación similar a la existente entre éstos, a que se respete por parte de los demás miembros, su integridad física y psíquica en aras de la convivencia armónica dentro del hogar.”
Un derecho, no un ente abstracto.
La violencia familiar es un fenómeno que evoluciona dentro de la dinámica familiar y el Estado entra a su conocimiento en diferentes tiempos y grados de agudización, por lo que el hecho de que en un primer momento el delito sea por querella ayuda a canalizar a las personas para el apoyo psicológico, inclusive para el agresor, no es una permisividad sino una oportunidad para que se pueda modificar la convivencia, y a eso ha ayudado el apoyo que dan otras instituciones para las víctimas e inclusive la participación de las organizaciones de la sociedad civil para el tratamiento a los agresores, de los cuales el Estado no se hace cargo aún y cuando la pena del delito si incluye los servicios reeducativos, integrales etcétera, hay que considerar que no hay una sola penitenciaria en éste país que pueda presumir de resocializar a persona alguna, lo que es otra deficiencia y otro fracaso.
Si bien es cierto, éste delito como muchos otros puede llegar a ser perfeccionado en su construcción típica, para mejor integrar y mejor proteger a las personas, también lo es, que estos cambios deben encontrarse debidamente justificados y no reducirse solo a ellos, sino a construir el camino de la prevención como el más útil y el menos violento que tiene el Estado para disuadir a la ciudadanía, asumiendo ésta tarea como un trabajo perpetuo como lo es todo aquello relacionado a la criminalidad y a la condición humana y reflexionando que un gran poder, implica una gran responsabilidad. Hay que aprender a emplearlo del modo más prudente posible.
Claudia Almaguer
Twitter: Almagzur