Las comisiones unidas de Justicia, Seguridad Pública y Derechos Humanos, Equidad y Género del Congreso del Estado, aprobaron modificaciones al Código de Procedimientos Penales, para que se especifiquen los agravantes en la comisión del delito de feminicidio, y el aumento a las sanciones por el delito de homicidio calificado.
Asimismo, se dio entrada y se aprobó el exhorto que hizo la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que se emprendan acciones para armonizar las leyes conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios.
El diputado Juan Manuel Segovia Hernández, precisó que las reformas al Código Penal para el caso del delito de feminicidio se establece que a quien cometa este delito se le podrá aplicar la pena de prisión se castigará de veinte a cincuenta años y multa de quinientos a mil cien días de salario mínimo.
Se establece como razonamiento para reformar el artículo 114 BIS, la necesidad de establecer con pertinencia cuándo y bajo qué circunstancias se comete el feminicidio, modificaciones al Ordenamiento Punitivo Estatal que le proveerán a la autoridad competente de herramientas legales que le permitan con precisión determinar en qué casos se considera la privación de la vida de una mujer, como feminicidio.
En el caso del delito de homicidio calificado, se podría aplicar la pena de prisión sea de veinte a cuarenta y cinco años, y la sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días de salario mínimo. Estas modificaciones serán puestas a consideración del Pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.
Sobre el exhorto que envió la Cámara de Diputados para armonizar las leyes conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal en materia de feminicidios, se establece que:
Se comete el delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, es decir, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
También, cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; cuando existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
http://pulsoslp.com.mx/2013/05/07/especifican-en-la-ley-local-cuando-se-comete-feminicidio/