Plantean derogar la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos de SLP

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El diputado Luis Enrique Acosta Páramo presentó una iniciativa que plantea  derogar la actual Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos de San Luis Potosí, publicada el 15 de noviembre de 1994 y expedir la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Se considera de suma importancia cumplir los principios de legalidad, justicia, equidad, igualdad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas, así como con los criterios de certeza, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad y honradez.
Lo anterior, porque la actual ley fue elaborada hace 20 años y como consecuencia, su estructura no permite abundar en diversos temas, por lo que es necesario crear esta propuesta, según señala el legislador en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.
La estructura de esta nueva Ley, se integra de 85 artículos organizados en XIV capítulos.
En el capítulo primero “disposiciones generales” se especifican los conceptos de la Ley, con base al análisis realizado. La entrega-recepción  es el acto legal, mediante  el cual se hace entrega  de la administración  de las dependencias u organismos y la recepción de las obligaciones y derechos que de ellos se derivan y como acto administrativo,  es por el cual los sujetos  obligados  salientes  y entrantes,  llevan a cabo formalmente, el proceso.
Se distinguen dos modalidades: la entrega-recepción individual es proceso mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión, por cualquier causa, entrega los recursos que tuvo a su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones y la entrega-recepción final es el proceso a través de cual se rinde cuenta al término de un ejercicio constitucional.
El Capítulo Segundo “Sujetos y objetivo del proceso” dispone que los servidores públicos sujetos a esta Ley son  los  tres  Poderes del  Estado, municipios, organismos públicos autónomos, paraestatales   y paramu-nicipales,  y  en general, cualquier  entidad, persona física o moral, pública o privada, que le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos.
Se consideró complementar el objetivo del proceso entrega-recepción: para los servidores públicos salientes, sería rendir cuentas  de los recursos  públicos  administrados,  así como efectuar  la entrega;  y para los servidores públicos entrantes la recepción de los recursos, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.
Fue necesario  crear el Capítulo  III, denominado  “Obligaciones  de las Autoridades  y de los Servidores Públicos”. Se adiciona un artículo para definir quiénes son las autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con la entrega-recepción: Contraloría General del Estado, órganos internos de control y Auditoría  Superior  del Estado.  Se especifican  las obligaciones  de las tres autoridades,  separando  sus atribuciones en atención a los sujetos obligados. Se incluye como atribución de las autoridades fungir como supervisoras del acto protocolario de acuerdo al sujeto obligado, vigilar y constatar que el acto protocolario se realice en apego a las disposiciones legales aplicables. De igual forma se prevé que el manual técnico aplicable a cada caso lo emita la autoridad encargada de vigilar el acto protocolario de entrega -recepción.

Fuente: El Heraldo 

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