Desaparecieron del Código Penal una conducta que se sancionaba hasta con 15 años de cárcel.
La trata de personas dejó de ser un delito tipificado en el Código Penal de San Luis Potosí, debido a una reforma hecha por la Legislatura actual en septiembre de 2014, cuando se eliminó el artículo 195 del Código Penal, que hasta entonces imponía una pena de hasta 15 años de cárcel.
Ello pese a que diversos organismos nacionales e internacionales han advertido sobre la presencia de traficantes de personas y víctimas de trata en la entidad, incluso apenas el mes pasado la Procuraduría General de la República desmanteló una red que operaba en el Centro Histórico de la Capital potosina.
Sobre la presunta investigación de ese delito, la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante el oficio 010/2013 del 9 de abril de 2013 enviado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aseguró contar con una “Fiscalía Especializada para conocer del Delito de Trata de Personas, adscrita a la coordinación de los Delitos de Alto Impacto” (Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México P. 108).
Pero los resultados de tal fiscalía no se conocen, pues la propia CNDH señala: “tres entidades, en un lapso de cuatro años (de 2009 a 2013), fueron omisas en reportar una sola averiguación previa por el delito de trata de personas: Baja California Sur, Jalisco y San Luis Potosí”.
Por lo que hace a 2014 y 2015, tampoco hay registro en juzgados penales del fuero común de averiguaciones previas consignadas por la Procuraduría estatal por el delito de trata de personas.
Y en ese doble juego de pretender investigar y castigar un delito que ya no existe en el código local, la entidad también cuenta con una Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas, desde 2011, que entre muchas otras tareas establece debe existir un registro de las averiguaciones previas de dicho delito.
Fuente: Pulso