¿Recuerda usted a los 11 detenidos el 20 de noviembre pasado que fueron acusados de terrorismo, motín, asociación delictuosa e intento de homicidio, pese a que ni siquiera se conocían entre ellos y que sólo tenían en común haber participado en una marcha por los 43 normalistas desaparecidos? ¿Recuerda que fueron liberados al no poderse probar los delitos que se les imputaron, y que para entonces ya habían sido trasladados a una cárcel federal? ¿Recuerda que el 1 de diciembre de 2012, cuando tomó protesta el actual Presidente del país, las manifestaciones contra su arribo al poder derivaron en detenciones arbitrarias e ilegales, que fueron registradas por ciudadanos en fotos y videos? ¿Recuerda que ellos también fueron liberados al cabo de unos días al no poderse probar su culpabilidad? ¿Recuerda que esa misma dinámica se repitió después en otras protestas sociales?
¿Conoce la historia de Jacinta, Alberta y Teresa, las tres indígenas ñhañhnus que fueron acusadas falsamente de secuestrar a policías federales? ¿Se enteró de que fueron encarceladas y al cabo de 13 meses liberadas al demostrarse la falsedad de la imputación? ¿Le suena el nombre de Pedro Canché, el periodista maya que pasó nueve meses en la cárcel acusado de sabotaje sólo por haber cubierto una protesta contra el organismo de aguas en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo? ¿Sabe que el pasado 29 de mayo fue liberado al demostrarse que no había delito que perseguir? ¿Ha oído hablar de Jacqueline Santana y Bryan Reyes, dos jóvenes que terminaron en prisión acusados de robarle 500 pesos a una policía? ¿Sabía usted que hace unos días una juez determinó que no había elementos para probar el delito de robo, y ordenó al juez de la causa que los liberara?
¿Ha pensado usted qué pasa con estas personas, que son acusadas injustamente, tratadas como delincuentes aun sin haber recibido una sentencia, encarceladas y, cuando finalmente no se puede probar su culpabilidad, liberadas sin más? ¿Se ha preguntado cómo queda afectada su vida, la de sus familias, o de sus círculos sociales o laborales? ¿Ha pensado en quién tendría que responsabilizarse por esos encarcelamientos injustos y reparar, si es posible, los daños ocasionados?
La reparación del daño es la última fase de un ciclo que completan la justicia y la verdad en los casos de violaciones a derechos humanos, a decir de Luis Tapia Olivares, abogado e integrante del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez.
En México, sin embargo, este ciclo no se cierra debido a que no existen mecanismos efectivos para garantizar una reparación integral del daño, persiste una resistencia del Estado mexicano a reconocer su responsabilidad, los criterios para ponderar un daño son complejos y las opciones para su reconocimiento son limitadas, de acuerdo con Tapia Olivares.
El abogado Alejandro Jiménez, del Instituto Mexicano para los Derechos Humanos y la Democracia (IMDHD), agregó un elemento a esa lista de obstáculos: “No ha sido una prioridad, sobre todo porque la estrategia es demostrar que existen instituciones fuertes, que no se equivocan. [Reconocerlo] generaría una visión de la falibilidad de nuestro sistema penal”.
Lo grave, coincidieron los defensores, es que la falta de reconocimiento de la responsabilidad del Estado es un mensaje de impunidad y de que el sistema penal puede usarse para criminalizar ciudadanos.
“Si sé que no hay consecuencias puedo utilizar el sistema penal para fabricar culpables a personas inocentes y de esa manera mandar un mensaje: ‘Es fácil el camino para fabricar un delito y casi un hecho que va a quedar impune quien lo fabricó’”, advirtió Tapia Olivares.
Hablar de reparación del daño es complejo porque encarna una disyuntiva: si no existe o no es eficaz transmite un mensaje de impunidad; por el contrario, si existe y se aplica adecuadamente, propicia que el uso del sistema penal para criminalizar inocentes se revierta o al menos se inhiba, consideraron los abogados.
De ahí que Jiménez resalte su importancia en los siguientes términos: “El reconocimiento de la autoridad de sus errores implica de por sí una garantía de no repetición. Elevar el costo de proceder por parte del Ministerio Público, por ejemplo, aceptar que dio trámite a una detención con muy pocas pruebas, en donde no se acreditaba la flagrancia, implica para ellos un golpe en cuestión de legitimidad. Y en cuestión más formal, en el momento en que esto se ubique ante el escrutinio público implicaría buscar soluciones legislativas y establecer los pesos suficientes y eficaces para que esto no vuelva a suceder, que serían las garantías de no repetición”.
No obstante eso, o quizá precisamente a causa de ello, es que en el país el camino de la reparación del daño aún es largo y complicado.
CUANDO EL ESTADO CASTIGA
En México, los caminos para que una persona pueda terminar encarcelada injustamente son varios, explicó Jiménez. Uno de ellos es que a partir de una indagatoria se dé con una persona inocente y se le tome por culpable; otro, que la presión por tener a un culpable motive a elegir un chivo expiatorio; que a una persona le siembren pruebas; que se construya una falsa flagrancia; o se altere una escena del crimen para inculpar a alguien y hacer que los hechos coincidan. Pero también puede ocurrir que una persona termine presa como forma de amedrentamiento o para mandar un mensaje que inhiba derechos como la libertad de manifestación.
Tapia Olivares recordó que el encarcelamiento ha sido socorrido en casos de defensores sociales que se oponen a megaproyectos o defienden el territorio o la seguridad de sus comunidades, como ocurrió con el líder de la Tribu Yaqui, Mario Luna.
Otros casos conocidos son el de Nestora Salgado, la ex comandante de la Policía Comunitaria en Olinalá, Guerrero; Marco Antonio Suástegui, vocero del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la presa La Parota (Cecop), en Guerrero; o el defenestrado líder de las autodefensas en Michoacán, José Manuel Mireles Valverde.
Pero el encarcelamiento también ha servido como mecanismo para amedrentar a periodistas, como le ocurrió al comunicador maya Pedro Canché Herrera.
El periodista fue encarcelado el 30 de agosto de 2014, acusado de sabotaje cuando en realidad se encontraba cubriendo unas manifestaciones contra la instalación de medidores para el cobro de agua en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, en Quintana Roo. Para la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19, su encarcelamiento en realidad estaba motivado por las críticas del periodista al Gobernador de esa entidad, el priista Roberto Borge Angulo.
El pasado 29 de mayo, Canché fue finalmente liberado. Previo a su liberación, el 6 de mayo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación sobre su caso en el que concluyó que las pruebas con que se le acusaba eran insuficientes y constituían acciones “desproporcionadas de la autoridad ministerial que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión de quien documenta y difunde cuestiones públicas”. Asimismo, el organismo pidió colaboración a las autoridades de Quintana Roo para investigar la responsabilidad de funcionarios públicos en la falsa acusación y llamó a otorgar una indemnización y una disculpa pública institucional a Canché.
Los 15 días que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio un plazo al Gobernador Borge Angulo, al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura de Quintana Roo, Fidel Gabriel Villanueva Rivero, y a los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto contestaran si aceptaban la recomendación, pero venció sin que los funcionarios se pronunciaran al respecto.
El vocero del gobierno estatal, Rangel Rosado Ruiz, ha dicho que no considera que el Gobernador tenga que disculparse públicamente con nadie.
“Yo no creo que el Gobernador tuviera que hacer una disculpa pública a nadie; yo creo que si la ley obligara a hacer alguna cuestión, la tendría que hacer otro tipo de autoridades o personas; no creo que el gobernador las tenga que hacer”, expuso, según reportaron medios locales.
A principios de junio, en entrevista con SinEmbargo, Canché Herrera habló, entre otras cosas, sobre la reparación del daño por su injusto encarcelamiento. El periodista dijo entonces que la mejor forma de reparar el daño, en su opinión, sería que en Quintana Roo se respetara la libertad de expresión y existiera un mecanismo que garantizara ese derecho. También expresó que rechazaba esa cultura del “usted disculpe”.
“Es algo que debemos de eliminar. Meten al inocente a la cárcel y con un ‘usted disculpe’ piensan que se reparó el daño”, manifestó.
Un caso paradigmático es el de las indígenas hñähñú Jacinta Francisco Mariscal, Alberta Alcántara y Teresa González, a quienes en 2006 la Procuraduría General de la República (PGR) acusó falsamente de haber secuestrado a seis agentes policiales de la extinta Agencia Federal de Investigación (AFI).
El pasado 28 de mayo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió una sentencia en la que ordenó a la PGR reconocer públicamente la inocencia y reparar el daño material y moral causado a Francisco Marcial, que se sumó a dos sentencias emitidas en el mismo sentido en noviembre de 2013, respecto a los casos de Alcántara y de González.
Tapia Olivares, abogado defensor de las indígenas, señaló entonces que se trataba de una sentencia histórica, pues era la primera vez que un tribunal federal se pronunciaba sobre la reparación del daño causado a personas injustamente encarceladas. Además, sería el primer caso en que se exigió a la PGR reparar el daño causado relacionado con personas injustamente llevadas a prisión.
La reparación suponía no sólo una indemnización económica, sino el reconocimiento público del error de las autoridades.
Si bien el “usted disculpe” no basta, es necesario que el Estado reconozca su responsabilidad, señaló Tapia Olivares, especialmente por el daño al honor, al decoro y a la reputación de los afectados.
En el caso de las mujeres indígenas se realizaron estudios de antropología social y sicológico para determinar el impacto que tuvo en ellas la exposición a medios de comunicación y el hecho de que fueran tratadas como secuestradoras, particularmente por lo que significaba dada su pertenencia a una comunidad indígena.
Ella es vendedora de aguas frescas y nieves en Amealco, Querétaro, además de líder espiritual. Su abogado dijo que tras ser liberada, la mujer tardó como un año en regresar al tianguis donde solía vender.
“Sí tardé meses para regresar, porque sí me daba pena de llegar ahí con todas la gentes […] Me daba pena aunque no hubiera hecho nada, pero ya ve que hay unos que ‘ay, ella es la que estuvo en la cárcel’, ‘ay, ella es la que estuvo allá’, y pues sí me daba pena de escuchar que ella estuvo en la cárcel”, dijo Francisco Marcial en una entrevista con la periodista Carmen Aristegui, transmitida por CNN el 28 de mayo de 2014.
“Para ella significa mucho que la Procuraduría, en un acto público, en una declaración de un funcionario, diga: ‘Nos equivocamos, actuaron mal los funcionarios de la Procuraduría y doña Jacinta Francisco Marcial es inocente, ella nunca secuestró a policías federales’. Para ella eso tiene el mayor valor”, comentó Tapia Olivares en ese momento aSinEmbargo.
EL LARGO CAMINO DE LA REPARACIÓN
Actualmente, las vías para exigir la reparación integral de daños por parte del Estado son limitadas y poco eficientes. El camino más socorrido,a decir del abogado Jiménez, es a través de amparos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos . Otra alternativa es mediante recursos de reclamación de la responsabilidad patrimonial, un camino al que recurrió la abogada Guadalupe Itzi-Guari Hurtado Bañuelos, integrante de la Liga de Abogados 1º de Diciembre. Ninguna de las dos vías ha estado exenta de obstáculos para quienes buscan que el Estado les resarza el daño causado por sus errores y lo admita públicamente.
De las decenas de detenidos arbitrariamente el 1 de diciembre de 2012, durante las protestas contra la toma de gobierno de Peña Nieto, la abogada litiga los casos de cinco hombres y una mujer que buscan que se les repare el daño causado por su detención arbitraria y encarcelamiento durante una semana.
Las violaciones a los derechos humanos de los seis fueron acreditadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y forman parte de la recomendación 7/2013, en la que el organismo documentó la violación a la libertad, la integridad, la libre manifestación y a la protesta y a la seguridad personal de 102 personas agraviadas.
Los seis a quienes defiende Hurtado Bañuelos decidieron interponer un recurso de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, contra la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario capitalina.
El recurso fue interpuesto ante Contraloría General del Distrito Federal, instancia que desechó todas las reclamaciones con el argumento de que los policías capitalinos que cometieron las detenciones ese día actuaron conforme a derecho. Pero esa actuación no era lo que se reclamaba, sino que elementos de seguridad actuaron fuera de sus estándares violentando derechos humanos de ciudadanos.
“Los compañeros fueron golpeados, fueron exhibidos ante medios como vándalos, delincuentes, porros, cuando era gente que salió a marchar ese día y no cometió ninguna conducta ilícita”, expuso la abogada.
Los afectados interpusieron entonces un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el cual admitió los seis casos, uno por cada afectado. Aunque los juicios eran idénticos en su contenido, sólo con los nombres diferentes, se emitieron seis sentencias distintas, explicó Hurtado. De esas, las cinco de los varones se ganaron en primera instancia y la sexta se perdió con el argumento de que la Contraloría había emitido un acuerdo conforme a derecho.
Pero en las otras cinco, el Tribunal opinó lo contrario y ordenó a la Contraloría admitir el procedimiento. Mas la Contraloría apeló las resoluciones. La Sala Superior del Tribunal le dio la razón a la Contraloría y desechó los juicios de nulidad ya ganados.
El relato de la abogada continúa: Luego de que los juicios de nulidad fueron desechados, ingresaron amparos, pero sólo de cuatro casos sobre los que ya tenían sentencias, pues las sentencias de los otros dos están pendientes de notificarse. De los cuatro amparos interpuestos, dos ya fueron ganados. De acuerdo con la abogada, los tribunales de amparo obligan al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a emitir una sentencia en la que declare que es ilegal e injusto el acuerdo de la Contraloría.
Aunque es una noticia buena para los afectados, la abogada señaló que esta decisión de los tribunales de amparo serviría sólo para que pudieran regresar al procedimiento inicial ante la Contraloría. Es decir, que tras dos años de trámites, finalmente podrían iniciar el procedimiento para la reclamación con el que iniciaron.
Hurtado sabe que el escenario más probable es que pierdan el procedimiento en la Contraloría, tras lo cual el camino a seguir es interponer amparos a fin de lograr la reparación.
Pese a que la ley establece que el procedimiento de reclamación debe ser rápido para el resarcimiento, eso no ha ocurrido, señaló la abogada. Además del tiempo, la demora ha implicado gastos para los afectados y el desgaste propio de seguir un proceso administrativo ante las trabas que pone la autoridad.
Pero la experiencia no ha sido en balde para la defensora, quien también lleva los casos de seis detenidos arbitrariamente en las protestas del 10 de junio de 2013 y confía en que ahora esos procesos puedan ser más rápidos.
Para las indígenas Jacinta, Alberta y Teresa el camino no ha sido más fácil. Tapia Olivares, su abogado, refirió que la PGR apeló las sentencias del TFJFA, y cuando estaba por resolverse el recurso en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal, la PGR solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atrajera el caso.
El Tribunal envió el expediente a la SCJN para que decida si atrae o no el caso, pero la Primera Sala de la Corte no ha decidido si lo hace. Tapia Olivares estimó que en uno o dos meses exista una respuesta al respecto. Mientras tanto, la posibilidad de que el Estado se disculpe públicamente con las tres mujeres, además de indemnizarlas, está en el aire.
Jiménez, quien defiende a los detenidos arbitrariamente el 20 de noviembre de 2014 en el Zócalo capitalino, explicó que aún están evaluando si buscarán la reparación del daño por una vía administrativa o una civil. Al igual que en los casos referidos, los afectados buscan no sólo que se les indemnice, sino que se reconozca públicamente su inocencia.
Por ahora, están esperando el resultado de la apelación que el Ministerio Público interpuso tras decretarse la liberación de los 11, pues dejó en reserva los delitos de terrorismo y delincuencia organizada. Eso significa, que si bien los 11 fueron liberados de los cargos por motín, asociación delictuosa e intento de homicidio, todavía podrían ser juzgados por los otros dos delitos pues permanece una averiguación previa abierta. Aunque no ha habido ningún acto de las autoridades respecto a esa averiguación, Jiménez consideró que “el hecho de que la mantengan abierta implica una especie de hostigamiento, el saber que están siendo investigados”.
MECANISMOS LIMITADOS
Además de la vía judicial, recientemente se han abierto otros canales para exigir la reparación integral de los daños. Una, en el ámbito federal, es al amparo de la Ley General de Víctimas, que contempla el resarcimiento para víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos. El otro, de carácter local, son los lineamientos para el pago de la indemnización económica, que decretó el gobierno capitalino el 23 de septiembre de 2014.
Los abogados consideraron que se tratan de opciones limitadas.
En el caso de la Ley General de Víctimas, Tapia Olivares señaló que si bien es un avance aún existen obstáculos, porque la Ley establece criterios muy restringidos para acceder al fondo de indemnizaciones económicas: una sentencia judicial en donde se determine que se violan derechos, una recomendación de un organismo público autónomo de derechos humanos, o una recomendación o sentencia de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Hay un diseño restrictivo que termina porque se tenga un fondo prácticamente inútil. Me refiero a que deberían ser mucho más abiertos a revisar otras pruebas para que puedan decir ‘Hay violación a derechos humanos’, como un Protocolo de Estambul positivo, una revisión del expediente, una valoración de la propia CEAV [Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas] de las víctimas, una averiguación previa abierta”, consideró.
Jiménez criticó que pese a que el mecanismo de resarcimiento está contemplado en la Ley General de Víctimas, éste no es un procedimiento concatenado con el Código Nacional de Procedimientos Penales o la Ley de Amparo. Asimismo dijo que los procesos de reparación iniciados por la CEAV son mínimos para la cantidad de casos de personas presas injustamente. Pese a ese corto alcance, señaló, los procesos de reparación “se celebran”, pero no son más que “llamaradas de petate”. En su opinión, se han atendido casos que no son tan mediáticos (que podrían generar escándalo por evidenciar falsas acusaciones de las autoridades por delitos de alto impacto), y no es accesible para todas las víctimas de acusaciones fraudulentas y falsas flagrancias.
La abogada Hurtado Bañuelos, que conoció el mecanismo disponible en el Distrito Federal, lo explicó como una vía de claroscuros. Y es que los lineamientos para el cobro de indemnizaciones son una vía más accesible y más rápida tanto para solicitar y acceder a un resarcimiento, además de que no definen un plazo para solicitarlo (a diferencia de la reclamación por responsabilidad patrimonial tiene plazo de un año en el ámbito local y dos en el federal).
Sin embargo, también tiene limitaciones. Por ejemplo, para acceder a los beneficios, es necesario que exista una recomendación emitida por la CDHDF que acredite las violaciones a derechos humanos, y que éstas hayan sido aceptadas o suscritas por las autoridades a las que fueron dirigidas.
Otro problema es que son las autoridades, a través de mesas de trabajo, las que determinan el monto de la indemnización. Si el afectado no está de acuerdo sólo tiene una opción para recurrir y la CDHDF se convierte en su representante ante las autoridades. Además, se establecen montos máximos para las indemnizaciones. Refirió que las personas hablan de montos máximos de 100 mil pesos, lo que sería apenas el 10 por ciento de lo que los afectados por el caso del 1 de diciembre de 2012 estarían exigiendo como resarcimiento.
“Los lineamientos es algo bueno, fue una respuesta obligada del Gobierno del Distrito Federal; malo, porque se limita solamente a pagar, a indemnizar económicamente y son montos muy bajos. Las mismas personas hablan de un tope máximo de 100 mil pesos. Yo me pongo a pensar cómo cuantificar el daño de una persona al que su familia le dio la espalda porque la consideró vándala, porque así la señalaron en la tele. Con eso no vas a equiparar el sufrimiento de una persona que estuvo una semana en la cárcel, el sufrimiento de su familia”, manifestó la abogada.
En el caso de sus defendidos, buscan que la reparación del daño sea integral, es decir que no sólo exista una indemnización que cualifique el daño económico, el daño patrimonial, el daño sicológico y el daño moral, sino también una garantía de no repetición y una disculpa pública de parte de las autoridades.
REPARACIÓN INTEGRAL, EL RETO
La abogada Hurtado explicó que el objetivo del proceso de reclamación es que se indemnice a una víctima para que recobre la confianza en el Estado. Es la parte “romántica”, dijo, pues la intención es que a través de este recurso el Estado se dé cuenta de las fallas que tiene, de las violaciones que está cometiendo a sus estándares, y a partir de ahí rectifique.
“En esa parte el procedimiento es muy bueno, porque el objetivo es que los ciudadanos recobremos la confianza”. Sin embargo, ya en la práctica este propósito es difícil de alcanzar, consideró.
Pero por esa misma razón para los seis detenido el 1 de diciembre de 2012 que buscan un resarcimiento no sólo es importante la indemnización, sino también “demostrarle a la autoridad que con sus propios medios nosotros podemos lograr que den una disculpa pública y sobre todo que se investigue la ilegalidad y la arbitrariedad que cometieron”, comentó Hurtado.
Tapia Olivares expuso que la reparación integral del daño no sólo incluye la indemnización, sino la investigación para dar con los responsables de las violaciones a derechos humanos, para que sean juzgados y sancionados, así como medidas de no repetición y el reconocimiento público de la responsabilidad del Estado.
Cada uno de esos elementos entraña su propia complejidad, pero el propósito es que sea lo más objetivo posible.
“El fin de la reparación integral del daño es regresar la situación a como estaba antes de la violación de derechos humanos”, dijo el abogado. Pero dado que eso es imposible, “lo que se busca al menos es paliar los efectos ante la violación, porque regresar no se puede”.
De acuerdo con el abogado, ocurre que a veces al Estado mexicano se le ha hecho fácil buscar una solución amistosa que implique sólo el pago de una indemnización las víctimas de violaciones a derechos humanos.
“Disponer de una cantidad económica no es complejo. Lo complejo es llevar a la justicia a las personas responsables y entablar medidas de no repetición. Sí es importante [la reparación del daño] en la medida en que se reconozca el concepto completo, que se reconozca con todos sus rubros y que no se vacíe de contenido, que sea utilizado siempre de modo amplio y debería estar siempre en la agenda, no es algo para relegar. Es mucho más importante de lo que a veces se quiere reconocer”, expresó.
Con información de: Sin Embargo