Aunque negó los amparos, la jueza consideró que las audiencias de radio y televisión sí tienen legitimación para defender sus derechos por medio de esta vía jurídica.Es la primera vez que el Poder Judicial se pronuncia sobre el tema.
La jueza Segunda de Distrito Especializada en Telecomunicaciones, Silvia Cerón, negó los primeros 13 amparos promovidos por simpatizantes de la periodista Carmen Aristegui para impugnar su despido, ejecutado a mediados de marzo.
Según el diario Reforma, el argumento de la magistrada fue que los seguidores de la comunicadora no probaron que su salida del aire afectó la pluralidad informativa, por lo que las autoridades no estaban obligadas a garantizar la permanencia de la periodista en su noticiero de MVS.
“Es cierto que la audiencia tiene derecho a elegir el medio de información que, a su consideración, sea el más adecuado de conformidad con su ideología, perfil o expectativas”, afirmó la jueza en sus sentencias.
“Empero, ante la supresión de su transmisión no puede afirmarse que se le está vulnerando su derecho a recibir una información plural y veraz, porque aun cuando el contenido en específico sea el de su elección, el pluralismo informativo se entiende garantizado en la medida en que existan más medios de comunicación que difundan información contrapuesta, de entre los cuales el radioescucha podrá encontrarse nuevamente en la situación de elegir el que estime más conveniente”.
Las sentencias podrán ser impugnadas ante un tribunal colegiado de circuito, que tendrá la última palabra sobre el caso, aunque la eventual concesión de los amparos no implicaría la reinstalación de Aristegui, sino una orden al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que investigue si se violaron derechos legales de las audiencias.
La jueza concluyó que el IFT sólo tendría que intervenir si se hubiera probado que el programa de Aristegui era el único que garantizaba la pluralidad.
“No es factible que a raíz de la supresión de un programa radiofónico se pretenda afirmar que se vulnera de facto el derecho a recibir una información plural y veraz, pues para que ello fuera así sería imprescindible que el contenido suprimido representara el único medio de información a disposición de la audiencia, que garantizara la pluralidad y veracidad en sus contenidos”, dicen las sentencias.
Aunque negó los amparos, la jueza consideró que las audiencias de radio y televisión sí tienen legitimación para defender sus derechos por medio de esta vía jurídica, es la primera vez que el Poder Judicial se pronuncia sobre el tema.
“Basta con que una persona se autorreconozca como audiencia de un contenido específico, para que se le tenga como miembro de ese conglomerado”, afirmó Cerón.
Simpatizantes de Aristegui presentaron más de dos mil 600 amparos contra su cese, aunque sólo alrededor de 40 fueron admitidos a trámite por las dos juezas especializadas en la materia.
Fuente: Aristegui