La SCJN invalidó un artículo de la legislación de Campeche que prohibía la adopción de menores de edad a las parejas del mismo sexo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la legislación del estado de Campeche que prohibía de manera absoluta la adopción de menores de edad a las parejas del mismo sexo o de hombre y mujer que decidían unirse mediante una sociedad de convivencia, por considerar que dicha restricción era discriminatoria y contraria al interés superior del niño.
Por mayoría de 9 votos contra uno, el Pleno del Máximo tribunal también declaró la inconstitucionalidad de la norma que preveía despojar de manera automática de los derechos de patria potestad, guardia y custodia a cualquier persona que decidiera firmar una sociedad de convivencia con otra, sin importar que fuera el padre o la madre del niño o la niña afectada.
A pesar de que 9 de los 11 ministros votaron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, en la sesión se registró un intenso debate para plasmar en la sentencia final, conocida como engrose, los argumentos para invalidar la totalidad de dicha norma.
En lo que sí hubo coincidencia es en que el artículo invalidado era violatorio del derecho constitucional a formar nuevos modelos de familia, en las que se pueden incluir a parejas del mismo sexo, madres y padres solteros, abuelos a cargo de nietos, entre otras.
Un bloque de cinco ministros, incluyendo al Ministro Presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, votó por el argumento de que la prohibición para adoptar que se le imponía a las sociedades de convivencia era una medida discriminatoria por razón de preferencia sexual, ya que dicha figura es la única que se les permite a las parejas homosexuales u homoparentales para poder concretar una unión civil.
Por el contrario, cuatro ministros encabezados por el ministro José Ramón Cossío consideraron que la prohibición para adoptar contenida en la legislación de Campeche, era una medida de discriminación de tipo genérico, es decir, que afectaba por igual a parejas del mismo o diferente sexo que estuvieran unidas mediante una sociedad de convivencia.
El ministro Eduardo Medina Mora fue el único que votó en contra de invalidar la prohibición para que las parejas de convivientes puedan adoptar, pero rechazó que su postura sea discriminatoria, por considerar que no todos los tipos de familia deben tener el derecho de adoptar a un menor de edad.
Fuente: El universal.