SLP es la única entidad del país en haber realizado una consulta indígena

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Se realizaron reformas de acuerdo a las necesidades de las comunidades indígenas.

San Luis Potosí, es la primera entidad del país en contar con una  Ley de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado que incluso fue traducida en diversas lenguas, con el objetivo de que este sector de la población pueda acceder plenamente a la justicia que imparte el Estado, respetando todos sus derechos procesales, en concordancia con los usos y costumbres de las comunidades de las cuales forman parte.

El diputado presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas Christian Sánchez Sánchez, señaló uno de los trabajos más destacados por parte de la LX Legislatura  es el haber realizado  una consulta indígena. Además destacó que hasta le fecha se continua trabajando en  diversas reformas que surgieron de la consulta a pueblos y comunidades indígenas  que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, en coordinación con los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, a través de las Comisiones de Justicia y Asuntos Indígenas, el Instituto para el Desarrollo Humano y Social de las Comunidades y Pueblos Indígenas y la Comisión de Asuntos Indígenas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado respectivamente, realizaron.

En este contexto, puntualizó que se realizaron 21 encuentros comunitarios en los que solo participaron integrantes de las mismas comunidades indígenas sedes, 21 encuentros comunitarios en Municipios eminentemente indígenas que incluyeron a las autoridades indígenas que conforman el municipio y 4 foros regionales en zonas indígenas, talleres temáticos, encuentros con legisladores y académicos con la participación activa de 13,880 personas.

Con respecto a la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado, establece un apartado especial, para los pueblos y comunidades indígenas, el cual se considera la oportunidad para las comunidades y sus integrantes de adoptar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, declarándose la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer, excluyéndose de esta jurisdicción a los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además se adecua la justicia ordinaria con la justicia indígena, a fin de generar un marco normativo que proporcione reglas básicas respecto de los límites jurisdiccionales que deberán guardar los jueces auxiliares indígenas.

Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a aplicar sus propios sistemas normativos para la solución de sus conflictos, respetando los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres; así mismo con este ordenamiento los juzgadores tendrán que allegarse de todos los datos y elementos que permitan conocer y comprender la lógica jurídica que la autoridad indígena aplicó.

De manera relevante y acorde con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se reconoce que el dicho de la persona, es razón suficiente para que se acredite como indígena, sin la necesidad de una constancia o certificación emitida por una autoridad externa a la comunidad a la que pertenece.

Dentro de toda la norma, se robustece la obligatoriedad de todas las autoridades, de considerar las costumbres y especificidades culturales, tanto para determinar si la conducta particular está influida por una visión del mundo distinta al sentido común que presupone la ley positiva, como para determinar si en el contexto socio-cultural de la persona indígena existen normas que le prohibieron, le obligaron o le permitieron realizar conductas distintas a las esperadas por el derecho positivo, lo que a su vez, servirá como precedente en caso de que se recurra a otra instancia.
Fuente: Plano Informativo 

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