A pesar de que está contemplado en la ley, y bajo circunstancias específicas, el titular de la Secretaría de Salud del gobierno del estado, Roberto Ávalos Carvajal, aseguró que él no tiene conocimiento de que se haya practicado un solo “aborto necesario” en San Luis Potosí, y detalló que la ley no contempla las especificaciones para llevar a cabo esta disposición.
El funcionario refirió que en San Luis Potosí no se lleva un registro de estas situaciones y los abortos que se han dado en los centros de salud de la entidad son los calificados como “abortos naturales”: “de ninguna manera hay abortos provocados que estén amparados de alguna manera por la ley”, sentenció.
Según la asociación civil Grupo de Información de Reproducción Elegida, mejor conocida como GIRE, el aborto es considerado de manera generalizada como un delito en la entidad potosina, sin embargo en la propia ley hay algunas consideraciones muy específicas en las que no se penaliza a la mujer que aborta.
Dentro del Código Penal potosino, en su artículo 130 referente a la interrupción del embarazo, establece que no es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando aquella sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada; el embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos; y, que en caso de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Sin embargo, la propia organización reconoce que dentro de la legislación se omitieron los procedimientos o reglamentación, por lo que las autoridades de Salud o bien desconocen estas excepciones o prefieren no hacerlo debido a la incertidumbre por la ambigüedad de estas disposiciones legales.
Fuente: Jornada