El Tribunal Electoral confirmó el dictamen y la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que respondió a la consulta del PT sobre el concepto de votación válida emitida para determinar el tres por ciento del umbral mínimo para conservar el registro como partido político nacional.
El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la votación válida emitida se integra con los votos a favor de los distintos partidos y candidatos independientes, y sólo deben deducirse de esa suma los sufragios nulos o a favor de candidatos no registrados.
Esto a pesar de que la ley no establece conceptos diferenciados sobre la votación válida emitida para conservar el registro como partido político nacional, o para tener derecho a la asignación de diputados plurinominales.
En la misma sesión pública el pleno del TEPJF también rechazó la impugnación interpuesto por el Partido del Trabajo (PT), que pedía el recuento total de votos de 136 paquetes electorales en el 07 Consejo Distrital con sede en Tamazunchale, San Luis Potosí.
Ello al considerar que la finalidad de dicha impugnación era la eventual posibilidad de aumentar su votación con miras a conservar su registro como partido político nacional y no cambiar el resultado de los comicios.
De igual manera, el pleno resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, dos de revisión constitucional electoral, 25 recursos de apelación, así como 90 recursos de reconsideración.
También un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y un recurso de revisión, que hacen un total de 123 medios de impugnación resueltos en la sesión que inició el pasado miércoles y concluyó en las primeras horas de este día.
Con información de: MVS