Inconstitucional, cobro a reos para manutención

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro que realiza el Gobierno Federal a las personas que cumplen sentencias, a quienes se les retira un porcentaje del dinero que ganan por trabajar en prisión y que es usado para su manutención.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó el párrafo segundo del artículo Décimo de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el cual fue reformado en 19 de enero de 2012 por el Congreso de la Unión.

El fallo derivó de una acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contras las reformas aprobadas en esa materia por la legislación federal.

En la sesión, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que el artículo atenta contra la dignidad de los sentenciados, pues los obliga a sostenerse con su trabajo.

Ese párrafo indica que los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tenga como resultado del trabajo que desempeñe.

“Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento.

“El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: 30 por ciento para el pago de la reparación del daño, 30 por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, 30 por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo”, menciona.

Reos peligrosos

La Corte validó el penúltimo párrafo del artículo Sexto de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el cual contempla que en las prisiones de máximaseguridad no se contemple a los reos de alta peligrosidad para tareas de trabajo.

Los ministros indicaron que dicho numeral no violenta el artículo 18 de la Carta Magna, tal y como argumentó la CNDH.

En el antepenúltimo párrafo del artículo sexto, la ley detalla:

“En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios, los cuales deberán establecer espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para las y los internos”.

Y el penúltimo párrafo precisa:

“Las disposiciones del párrafo anterior, no aplicarán para aquellos establecimientos cuyos internos se encuentren exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad, con apego a lo dispuesto por el artículo 18 constitucional”.

 

http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/37aab5c4c0ff548812aaad6f6d67aaa9

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