Jueves 6 de Junio del 2013
“No tengo opinión al respecto”, dice ahora Toledo Álvarez
Tras conocerse que el crédito de mil 500 millones de pesos fue ejercido en su totalidad por Marcelo de los Santos, el Partido Acción Nacional (PAN), del que el ex mandatario es militante, decidió guardar silencio.
Vía telefónica se le preguntó a Vicente Toledo Álvarez, presidente del Comité Municipal del PAN en la capital, su parecer sobre la información difundida por La Jornada San Luis, en la que se confirma que De los Santos Fraga no dejó los 561 millones de pesos como había reportado a la Auditoría Superior del Estado, el ex secretario de Finanzas, Joel Azuara Robles.
A diferencia de otras ocasiones en que el panista ha sido prolífico declarante sobre el tema, ahora se limitó a un lacónico “no tengo opinión de eso”.
Se le insistió de nuevo en los mismos términos y contestó que “lo que declaré sobre el tema ya lo dije”.
Al aducir que se encontraba en una reunión de trabajo en el Comité Directivo Estatal, evadió la pregunta de si es necesario que el ex gobernador Marcelo de los Santos dé la cara ante la opinión pública para responder sobre el destino de los mil 500 millones de pesos: “Estoy en una reunión de trabajo, eso lo veremos luego”, arguyó.
¿Qué ocurre licenciado, usted siempre ha declarado sobre el tema?
Sí, pero esta vez no tengo opinión, respondió.
Apenas el pasado jueves 30 de mayo, en sus oficinas del Comité Municipal del PAN, Toledo Álvarez había presumido que el gobierno de Fernando Toranzo se había “guardado” el remanente de 561 millones de pesos, y demandaba que la actual administración aclarara el destino de esos recursos.
Ahora que ya se sabe que esos 561 millones fueron utilizados por el ex gobernador panista, el dirigente municipal del PAN eludió hablar del tema.
En el Comité Directivo Estatal del blanquiazul tampoco hubo reacciones, pues su presidente, Héctor Mendizábal Pérez, estuvo muy ocupado en reuniones internas de trabajo.
Causas de remoción del auditor superior
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, existen ocho causas graves por las cuales el Congreso del Estado puede iniciar la remoción del titular de la ASE.
I.- Incurrir en los supuestos previstos en el artículo 25 de esta Ley, lo cual remite al Capitulo II de la Ley de su apartado de Responsabilidades.
Es decir: “Cuando por motivo de la revisión y auditoría superior de las cuentas públicas, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten, o reduzcan su alcance o gravedad”.
Asimismo: “por actos u omisiones que redunden en la presentación de los informes de auditoría fuera de los plazos establecidos por la ley; o no se informe a la Comisión de las cuentas que se encuentran pendientes o en proceso de revisión, explicando la razón por la cual no se ha concluido”.
También, cuando “los servidores públicos de la Auditoría Superior del estado, o quienes hayan dejado de serlo, divulguen información que cause daños o perjuicios estimables en dinero al estado o municipios en su erario, o al patrimonio de los entes auditables”.
Las causas de remoción siguen con el párrafo II: “Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación o información confidencial o reservada en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias”.
III.- “Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios, así como la de fincar responsabilidades y determinar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias en los casos que establece la ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice”.
IV.- “Ausentarse de sus labores por más de quince días naturales; sin causa justificada que califique el Congreso”.
V.- “Omitir la presentación en los términos de la presente ley, sin causa justificada, en el informe del resultado de la revisión de la cuenta pública”.
VI.- “Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación que, por razones de su cargo, tenga a su cuidado o custodia, así como divulgar información que deba mantenerse en reserva”.
VII.- “Conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de las cuentas públicas y en los procedimientos de auditoría, así como en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
VIII.- “Abstenerse de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución sin cauda justificada”.
En caso de haber denuncia en contra del auditor, como ya la hay, el Congreso del Estado tendrá que valorar las cusas de acuerdo con lo citado en la propia Ley de la Auditoría Superior del Estado.
http://www.lajornadasanluis.com.mx/2013/06/06/pol1.php