En la semana anterior comenzamos a hacernos preguntas, ¿Con el estado de la legislación de México en cuanto al derecho a vivir libre de violencia, es posible dar fundamento y motivación para crear instrumentos que establezcan la actuación de las autoridades? a lo cual se propuso de ejemplo el Protocolo de Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí que fue publicado en el Periódico Oficial en octubre de 2021.
Decíamos que esta herramienta se produjo a raíz de la garantía de no repetición establecida en el punto tercero de la Recomendación 49/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por violaciones a la seguridad jurídica, protección de la salud, acceso a la justicia en su modalidad de procuración y al interés superior de la niñez.
Cabe decir, en los últimos años la creación de protocolos para atender o investigar con enfoques especializados se han promovido como una buena práctica, tanto que actualmente existen diversas opciones de consultoría que ofrecen contratos para crear estos instrumentos que cuestan en torno al medio millón de pesos, sin embargo, se ha dado mayor valor a la construcción de estándares nacionales que no toman en cuenta las circunstancias particulares de las entidades federativas, la ley con la que actúan, ni la cobertura territorial que tienen las autoridades.
En este caso, el Protocolo de Atención se hizo en San Luis Potosí en lo que fue el Área de Investigación y Diagnóstico de la Fiscalía de la Mujer, y no tuvo ningún costo, pero si abarcó un proceso de elaboración de dieciocho meses para lo cual se revisó la legislación penal, las facultades específicas del Ministerio Público, del procedimiento mismo y las atribuciones señaladas en su Reglamento.
Otra acción previó investigar acerca de la situación de la violencia contra las mujeres en San Luis Potosí y sumar el seguimiento que desde 2006 se había iniciado acerca de su perfil victimal así como el de niños, niñas y adolescentes. Considerando que la aplicación del derecho penal es taxativo y de estricta legalidad, se dio prioridad a la creación de marcos conceptuales claros para que el protocolo no fuese un copiar y pegar de leyes, ni un número de reglas a seguir, sino una herramienta de consulta para la argumentación jurídica. Así también, se analizaron las fuentes bibliográficas a nivel internacional sobre la atención a víctimas y se realizó una traducción de guías de atención a crímenes sexuales publicados por la Organización Mundial de la Salud, entre otras cosas.
Y mire, para hacer un protocolo no hace falta hacer una tesis, pero dado que se significa como una secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica o como aquí lo es, jurídica, sí debe ser demostrable la experiencia de quien lo elabora, es decir, la práctica prolongada que proporciona conocimiento y la adquisición de saberes estudiados a fin de poder defender el potencial de estos instrumentos para evitar futuras violaciones a derechos.
En este caso, el objeto del Protocolo de Atención es establecer una forma unificada para realizar las diversas actuaciones que son conducidas por el Ministerio Público y que van desde la orientación a la toma de denuncia, a la ponderación de la vida y la integridad de estos grupos a quienes les corresponde una atención con perspectiva de género y de infancia para que al encontrarse en una posición de víctimas se minimicen las afectaciones a consecuencia del hecho delictivo, es decir que se les brinde un trato digno, con calidad y calidez desde un enfoque diferencial y especializado. Tomando en cuenta que el origen de este instrumento es una queja, se hizo un reconocimiento público y político con fines resarcitorios de que el acceso a la justicia es un derecho humano que en este caso se vigila mediante el alcance de sus objetivos específicos: proveer un marco jurídico y conceptual, principios de actuación para el servidor público, asentar el proceso de atención y de criterios destinados a ser parte de la disciplina de servicio, dictar medidas y órdenes de protección coherentes con el estado de riesgo y evitar la victimización secundaria, la violencia institucional y la violencia feminicida. La semana próxima veremos algunas de sus características principales. A más ver.