El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito resolvió a favor de la empresa “Uber México Technology & Software el amparo en revisión administrativa 324/2021, que presentó la trasnacional en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el gobernador del estado, Ricardo Gallardo Cardona y el Congreso del Estado.
La resolución final ampara a la empresa con respecto a los siguientes actos establecidos en la Ley de Transporte Público del Estado que le exigen registrar a sus conductores, no cobrar en efectivo, un registro de contribuyentes, que respondiera por sus conductores, que los conductores de los vehículos fueran los dueños de dichos automóviles y que no se pudieran subarrendar.
El tribunal confirma la inconstitucionalidad en los límites que pretende la ley combatida en el cobro con efectivo para la empresa de transportes por aplicación, puesto que la Constitución y la Ley Monetaria establecen que la determinación de las condiciones de pago de obligaciones es de competencia federal, por lo que la regulación estatal no puede limitar el uso de la moneda legal o billetes de curso legal para el pago por la prestación del servicio de transporte.
También se revisó y resolvió como inconstitucional la pretensión de poner limitantes a los prestadores de servicio de Uber, pues las personas tienen el derecho de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode. Además, no incurren en actividad ilícita, no transgreden el derecho positivo mexicano; no se afectan derechos de terceros, ni vulneran derechos de la sociedad.
Respecto del subarrendamiento de los vehículos con que se presta el servicio de transporte, el tribunal lo encontró consecuente con la libertad de competencia y concurrencia económica al no establecer barreras de entrada a los interesados en desarrollar esa actividad en términos de calidad, conveniencia, precio y seguridad.
El mandatario estatal aseguró que respetarán las resoluciones de los jueces federales, y que la SCT tendrá que seguir haciendo su trabajo con los dos grupos, refiriéndose a los conductores de taxi y plataformas digitales.
“Los dos grupos merecen su respeto y pueden trabajar siempre y cuando cumplan con las normas adecuadas de la SCT”, expuso.
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