El actor mexicano Pablo Lyle fue sentenciado ayer a cinco años de prisión y ocho de libertad condicional por la muerte, en 2019, de un cubano de 63 años, al que propinó un puñetazo tras una discusión ocurrida en una intersección de Miami, Florida, Estados Unidos. La magistrada del condado de Miami-Dade Marisa Tinkler Méndez impuso ayer la sentencia a Lyle, presente en el tribunal con uniforme de preso y esposado, luego de que en octubre del año pasado un jurado lo hallara culpable de homicidio involuntario por la muerte de Juan Ricardo Hernández.
Los abogados de la Fiscalía habían solicitado en este caso la pena máxima, 15 años de cárcel, mientras que la defensa pedía año y medio de prisión. La jueza de circuito del condado de Miami-Dade reconoció que ha sido el caso más difícil de su carrera y que, a la hora de imponer la pena, que implica también horas de servicio comunitario y de manejo de resolución de conflicto y rabia, tomó en cuenta factores mitigantes bajo la ley estatal.
“Esto es un triste ejemplo de algo que fue muy lejos. Creo que si Lyle tuviera una segunda oportunidad no tomaría esas acciones por las que ahora debe asumir la responsabilidad”, dijo la jueza, quien afirmó que el señor Hernández “no mereció morir por lo que ocurrió ese día”, al mismo tiempo que el mexicano actuó “vencido por la rabia”.
“He aprendido una gran lección”
“Es la disculpa más sincera que he ofrecido en mi vida, de todo corazón lo siento mucho”, dijo el actor, visiblemente emocionado, a los familiares de la víctima presentes en la sala momentos antes de que se diera a conocer la sentencia.
“He aprendido una gran lección”, agregó el mexicano, quien por momentos se vio obligado a interrumpir su testimonio a causa de las lágrimas.
Cabe recordar que la agresión ocurrida en marzo de 2019 se produjo en un semáforo en rojo y durante una riña por una discusión de tráfico durante la cual el actor de telenovelas como “Mi adorable maldición” salió del automóvil y golpeó a Hernández mientras éste volvía a su auto tras haber gritado a los ocupantes. Las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad de una gasolinera cercana muestran a Lyle correr hacia el hombre, quien, al ver al mexicano acercarse, intenta protegerse sin éxito y, tras recibir un puñetazo, se desploma al instante. Cuatro días después, falleció en un hospital de Miami.
“Cuando vi a mi padre en esa cama de hospital, no quería creer que era él, porque era una persona muy alegre, muy atento con todos. No hay palabras para describir quién era mi padre. Han sido cuatro años muy duros”, dijo ayer en la sala del juicio el hijo de la víctima, Juan Ricardo Hernández, quien hasta el último momento pidió la máxima pena. Cabe señalar que durante la audiencia, se proyectó un video de la madre de la víctima grabado en Cuba, donde reside, y pidió justicia para su hijo, lo mismo que hizo en la sala la prometida del difunto.
El dato
- Agresión – El 31 de marzo de 2019, Lyle le dio un puñetazo a Juan Ricardo Hernández durante un altercado de tránsito.
- Consecuencias – El hombre falleció días después.
2020: Pablo es acusado de homicidio involuntario.
2022: Lo declaran culpable.
2023: Sentencia. Cinco años de prisión, ocho de libertad condicional y servicio comunitario.
Voz del experto
Arturo Lamadrid, abogado penalista
Para entender la sentencia
De acuerdo con la ley de Florida, Estados Unidos, explica el abogado penalista Arturo Lamadrid, el homicidio involuntario es un acto delictivo que “puede castigarse hasta con un máximo de 15 años de prisión, o una multa que puede alcanzar los 10 mil dólares”; ahora, existen “tres variantes para incurrir en esta conducta: uno, cuando se comete a través de un acto intencional que no es excusable ni justificable, pero da como resultado la muerte de alguien; dos, cuando se persuade o se induce o alienta a otra persona para cometer un acto que deriva en la muerte de otro; y tres, el caso de negligencia, cuando la conducta surge por no observar determinadas normas o patrones, y eso resulta en la muerte de una persona”.
En el caso de Lyle, todo indica que “es la primera condición la que se cumple y por eso se le sentencia a purgar en prisión 5 años, seguido de un periodo de libertad condicional de 8 años (para los que se tomará en cuenta el tiempo que ha pasado preventivamente en la cárcel); además, debe cumplir con 500 horas de servicio comunitario y llevar cursos de manejo de la ira”; ahora, una vez conocida la sentencia se abre “un lapso de 30 días para apelar (lo que se espera que el actor haga, puesto que rechazó el servicio de abogado de oficio)”.
La libertad condicional, comenta el abogado Lamadrid, es “una supervisión ordenada por un tribunal, para que alguien cumpla su condena fuera de confinamiento con ciertas restricciones y se comunique regularmente con un oficial de libertad condicional. Claro, a veces un condenado considera que es algo demasiado restrictivo, pero se debe entender que se trata de un privilegio, no un derecho”.
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