Una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado (POE), quien arroje la colilla de cigarro fuera de los contenedores de basura que se encuentren en las calles, plazas públicas, parques y jardines, o cerca de ríos y lagunas o en cualquier otro espacio público, pagará una multa de entre 5 mil 187 y 7 millones 261 mil 800 pesos.
Así lo resolvió ayer el Pleno del Congreso del Estado, al reformar el artículo 107 en sus fracciones IX y X y en su párrafo último.
Además, adicionó al mismo artículo 107 la fracción XI de la Ley Ambiental del Estado.
Define la reforma que se entiende por colilla de cigarro al resto del cigarro no consumido que puede contener el filtro.
Aclara que las sanciones impuestas por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), los ayuntamientos o los organismos operadores del agua, tomarán en cuenta las condiciones económicas del infractor considerando el equipo e instalaciones con que cuenta en el momento de efectuar la primera visita de inspección.
Además, el monto del capital constitutivo, sus modificaciones y aumento del mismo tratándose de personas morales.
Se considerará la intencionalidad o negligencia de la acción u omisión y se podrán imponer simultáneamente las medidas de seguridad con las sanciones administrativas cuando las circunstancias así lo exijan, además de que se duplicarán las multas en caso de reincidencia.
En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, se considerará tal situación como atenuante de la infracción cometida.
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