El erario cubrirá la deuda con Pensiones: Dinero de los contribuyentes será utilizado para pagar cuotas de burócratas

LOCALES, SAN LUIS

Los diputados de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado han aprobado, con modificaciones, la iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones propuesta por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona. Esta reforma establece que el déficit de los fondos de retiro será cubierto por las instituciones de administración pública estatal y municipal.

En presencia de representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) de las secciones 26 y 52, se acordó que la Secretaría de Finanzas, o su equivalente municipal, debe garantizar el pago de las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores y pensionados. Esto será conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificando que sea el artículo 14 de esta ley, con cargo a los ingresos excedentes o a los respectivos presupuestos de egresos de esas instituciones.

Martín Rodríguez Ramírez, secretario de la Sección 52 del SNTE, señaló que el fondo de pensiones de telesecundarias está colapsado y que ninguna reforma podrá subsanar las deficiencias de la Ley de Pensiones del Estado. Por su parte, Tomás Galarza, en representación de la sección 26 del SNTE, comentó que habían tomado acciones para asegurar la sostenibilidad económica hasta 2032. Sin embargo, han sido afectados por la deuda del gobierno del estado con el sector de telesecundarias, por lo que hicieron un llamado a que también se atienda ese problema.

La diputada Claudia Tristán Alvarado explicó que los ingresos excedentes mencionados corresponden al presupuesto federal destinado a la entidad. Por lo tanto, se decidió que el procedimiento propuesto en la reforma se llevará a cabo conforme al artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera.

El artículo 14 de esta ley establece que los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de las entidades federativas podrán ser destinados a fondos para pensiones, entre otros conceptos. Esto es aplicable siempre y cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo con el Sistema de Alertas, con al menos el 50 por ciento, o en un nivel de endeudamiento en observación, con al menos el 30 por ciento.

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