Este martes 12 de noviembre, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí la reforma aprobada por el Congreso local que despenaliza el aborto en la entidad. La modificación afecta los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal, estableciendo nuevas condiciones para la interrupción del embarazo. A partir de esta reforma, se eliminó la definición estigmatizante del aborto como “muerte del producto”, reemplazándola por “interrupción del embarazo”. Además, la pena de prisión para quienes interrumpan voluntariamente un embarazo después de la semana 12 de gestación ha sido cambiada por trabajo comunitario.
La reforma también excluye la responsabilidad penal en casos de violación, inseminación indebida y cuando el embarazo sea resultado de una acción culposa. Sin embargo, se derogaron las causales de “vida o salud”, lo que significa que el personal médico en los estados donde no se contemple esa causal, está obligado a practicar el aborto cuando se compruebe que el embarazo pone en riesgo la vida o salud de la persona gestante, conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Implicaciones: Ninde Moire, abogada y activista, señaló que las autoridades de salud en el estado tendrán que garantizar que el aborto se realice de manera segura. Sin embargo, también advirtió que aunque se han logrado avances, aún persisten desafíos. Entre los cambios más destacados, está el reconocimiento a las personas gestantes y la eliminación de una definición que estigmatizaba el aborto.