En sesión ordinaria, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por mayoría la Minuta de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enfocada en prisión preventiva oficiosa. Esta modificación busca ampliar los delitos considerados para aplicar esta medida cautelar de forma automática.
Cambios principales a la Constitución
La reforma propone ajustes al artículo 19 de la Constitución, incorporando nuevos delitos que requerirán prisión preventiva oficiosa, entre los que destacan:
- Extorsión.
- Delitos relacionados con la producción, tráfico y distribución de drogas sintéticas, incluido el fentanilo y sustancias químicas esenciales.
- Contrabando y actividades ligadas a falsos comprobantes fiscales.
- Delitos que afecten la salud y el desarrollo de la personalidad.
Además, establece que las autoridades deberán aplicar estas disposiciones de manera literal, prohibiendo interpretaciones que alteren su sentido o vigencia.
Razones detrás de la reforma
El Congreso destacó que delitos como la extorsión y el fraude tienen una alta incidencia en México. Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) del INEGI, la extorsión ocupa el tercer lugar entre los delitos más frecuentes.
En materia de salud pública, se subrayó el impacto creciente de drogas sintéticas como el fentanilo, cuyo consumo ha aumentado de manera preocupante desde 2018, alcanzando cientos de casos en los últimos años.
Prisión preventiva: medida excepcional
Se enfatizó que la prisión preventiva oficiosa debe ser utilizada como un recurso extraordinario, respetando siempre los derechos humanos. Esta medida solo aplica cuando otras acciones legales no son suficientes y si el delito en cuestión merece pena de prisión.
Desde la reforma penal de 2008, esta medida puede ser ordenada directamente por un juez. Posteriormente, en 2011 y 2019, se ampliaron los delitos contemplados en esta categoría, incluyendo abuso sexual infantil, feminicidio, trata de personas y robo a casa habitación.