El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió que los llamados tendederos de denuncia constituyen una forma legítima de manifestación y visibilización de la violencia de género, protegida por el derecho a la libertad de expresión.
La decisión, derivada de un amparo directo, tiene alcance nacional y podrá ser utilizada como precedente por abogadas, abogados y activistas en todo el país.
La abogada y defensora de derechos humanos, Sandra Quiñones, calificó el fallo como un avance histórico:
“El hecho de que los Tribunales Colegiados aborden este tema y reconozcan que visibilizar problemáticas no viola ninguna norma ni afecta derechos, es fundamental”, señaló.
El caso se originó en un juicio contra la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), luego de que un particular reclamara daño a su imagen tras ser señalado en un tendedero universitario. Sin embargo, el Tribunal determinó que no existió responsabilidad patrimonial del Estado, al no acreditarse un daño real y directo derivado de una actividad irregular.
Además, reconoció que los tendederos cumplen una función social clave: visibilizar la violencia de género y evidenciar la inoperancia de las instituciones frente a este tipo de denuncias.
De acuerdo con Quiñones, los tribunales identifican tres elementos esenciales:
- Son expresiones legítimas dentro de los márgenes de la libertad de expresión.
- Constituyen una forma de informar a la comunidad sobre problemáticas urgentes.
- Señalan la falta de respuesta institucional ante casos de violencia de género.