Patrones serían responsables del pago de pensión si no notifican baja del deudor

La Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado aprobó un dictamen que reforma el Código Familiar de San Luis Potosí para que los patrones o empleadores de deudores alimentarios sean responsables del pago de la pensión cuando no informen al juez sobre la renuncia o despido del trabajador obligado.

La iniciativa, propuesta por la exdiputada Lidia Nayeli Vargas Hernández, adiciona un segundo párrafo a los artículos 166 y 167 del Código Familiar. Su objetivo es reconocer y garantizar el derecho de las infancias a recibir alimentos por sentencia judicial, sin importar la situación laboral o económica del deudor.

La presidenta de la comisión, diputada Jessica Gabriela López Torres, explicó que la reforma busca cerrar vacíos legales que permiten que los menores queden sin pensión cuando el deudor pierde su empleo y la fuente de trabajo no notifica al juez.

El secretario técnico de la comisión, Hairo Leyva, precisó que la modificación establece la responsabilidad solidaria de los patrones o gerentes generales, quienes deberán informar al juez dentro de los tres días siguientes a la terminación laboral. En caso de omisión, el patrón podría ser sancionado e incluso asumir el pago de la pensión en beneficio del menor.

“Se busca que haya consecuencias para las fuentes de trabajo que no informen oportunamente, porque eso genera que los menores se queden sin su derecho a los alimentos”, afirmó la legisladora.

La iniciativa fue aprobada con los votos de las diputadas María Leticia Vázquez Hernández, Jessica Gabriela López Torres, y los diputados Rubén Guajardo Barrera, Luis Fernando Gámez Macías y Carlos Artemio Arreola Mallol.

Con esta reforma, el Congreso potosino da un paso hacia el fortalecimiento de la protección jurídica de las infancias y adolescentes, asegurando que el interés superior del menor prevalezca por encima de cualquier circunstancia laboral del deudor alimentario.

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