Profepa multa a empresa y ordena remediación por ecocido en el Sótano de las Golondrinas

Estela Ambriz Delgado

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) resolvió imponer una multa a las empresas Heliservicios Internacionales y Operadora Vallarta Park, así como un plan de mitigación en el Barrio Unión de Guadalupe, por el daño ecológico causado al Monumento Natural Sótano de las Golondrinas, con el sobrevuelo de dos helicópteros que ocasionaron la muerte de miles de aves.

A un año y medio de que Grupo Vidanta llevara a cabo una filmación en esta Área Natural Protegida para un video promocional, con el aval de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) y violentando tanto la autoridad del comité encargado del mismo, como las reglas mínimas indispensables para la conservación del sitio y el bienestar de la fauna, la Profepa da la razón al barrio perteneciente a la comunidad tének de Tamapatz, municipio de Aquismón.

La denuncia presentada por la abogada Rosa María Balvanera Luviano, tras el sobrevuelo de los helicópteros acontecido el 6 de mayo de 2024, fue resuelta en el documento PFPA/30.1.2/01845-2025, en el que se exponen los argumentos de las partes, en los que se basaron para determinar de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y el 124 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), para la imposición de la sanción.

Tras un análisis de los hechos u omisiones, la subdelegada jurídica y encargada de despacho de la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial de la Profepa, Marcela Hernández Arista, resolvió imponer una multa por 542 mil 850 pesos, equivalente a 5 mil días de UMA a la empresa Heliservicios Internacionales, al acreditarse la infracción prevista en los artículos 122 fracción I de LGVS, en contravención con el numeral 106 de este mismo ordenamiento, por el acto que causó la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, derivado del sobrevuelo de dos helicópteros.

Por el mismo motivo se impuso a la Operadora Vallarta Park, en razón de que es la titular del permiso otorgado por la autoridad competente y quien en todo momento debió observar su debido cumplimiento, una multa por 325 mil 710 pesos, equivalente a 3 mil días de UMA.

De conformidad con los artículos 170 BIS de la LGEEPA, y 80 fracción XIII del Reglamento Interno de la Semarnat, se ordenó a ambas empresas el cumplimiento de medidas correctivas, consistentes en la presentación ante Profepa para su aprobación, y posterior ejecución, de un programa integral, en un plazo de 30 días hábiles.

Este deberá incluir aspectos sociales y ambientales a favor del Barrio Unión de Guadalupe, en donde se describan medidas para mitigar y gestionar los impactos de la actividad perpetrada en el monumento natural.

Además, se determinó que las demás partes Servicios Turísticos Exclusivos, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la asamblea de Barrio Unión de Guadalupe y el comité de administración del ANP, quedan absueltas de responsabilidad administrativa.

Se indica que, de conformidad con el artículo 175 BIS de la LGEEPA, el ingreso obtenido por la multa impuesta se destinará a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y vigilancia en las materias a que refiere la misma.

En el expediente destaca el análisis de las opiniones técnico científicas aportadas por las partes, refiriendo que la elaborada por el doctor Leonardo Chapa Vargas, de la División de Ciencias Ambientales (DCA) del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica (IPICYT), aportada por la defensa de Barrio Unión de Guadalupe.

En contraste con la opinión de J. Romeo Tinajero Hérnández, técnico académico del Instituto de Investigación de Zonas Desérticas, aportada por Heliservicios Internacionales; así como con las generadas por el MVZ José Gerardo Espinoza Sandoval, y otra por el M en C Juan Cruzado Cortés, ambos aportados por Operadora Vallarta Park y Servicios Turístico Exclusivos.

Al respecto, la Profepa resuelve que la elaborada por Chapa Vargas es la que posee elementos técnicos de apreciación, pues a diferencia de las demás opiniones, refiere que un grupo de trabajo, que incluyó personal con amplia experiencia en el estudio de ecología de aves, espeleólogos, y personal de la Dirección de Vida Silvestre de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos (SEDARH), acudieron al sitio y descendieron.

Del dictamen validado se desprenden las conclusiones respectivas a que, si bien algunas de las mortalidades en el sitio pudieron haber sido debido a causas naturales, la evidencia sugiere que la mayoría de las muertes registradas corresponde al estrés que las maniobras de dos helicópteros causaron a las aves; y la estimación de al menos mil 211 individuos, con un intervalo de confianza del 95 por ciento de 577 a 2 mil 541.

La gravedad de los hechos

La resolución determina en cuanto a los criterios que se consideraron para determinar la gravedad de la infracción, los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.

“Derivado de la actividad irregular acreditada y efectuada de manera directa por Heliservicios y como responsable indirecto Operadora, se advierte que esta se considera grave, en virtud de que se vio dañado y/o afectado el ecosistema, y por consiguiente el daño a las aves y ejemplares de vida silvestre que habitan el Sótano de las Golondrinas”.

Señala por igual la violación al artículo 4 constitucional que garantiza el derecho a un medio ambiente sano, y se hace mención del concepto de servicios ambientales, que es fundamental para garantizar la debida salvaguarda del derecho humano al medio ambiente, pues definen los beneficios que otorga la naturaleza al ser humano.

En este sentido, se puntualiza la importancia del Área Natural Protegida (ANP) decretada en marzo de 2001, con una extensión de 285 hectáreas, y se destaca que el Sótano de las Golondrinas es calificado como una sima fascinante tanto por su belleza física y su magnitud, como por su fauna y la leyenda que la rodea.

Además, se indica que el sitio es considerado por muchos espeleólogos como el abismo subterráneo más hermoso descubierto hasta la fecha, se hace una amplia descripción de su biodiversidad, y se concluye que por ello es que se considera grave la actividad perpetrada.

El documento también menciona que, si bien las empresas no actuaron con intencionalidad de dañar, se advierte que existió negligencia al realizar los sobrevuelos, en razón de que este acto causó la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat.

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