El viernes 14 de noviembre se concretó la reforma número 105 al Código Penal de San Luis Potosí a través de la creación de los delitos para facilitar la criminalización de la sociedad por ejercer su derecho a la libertad de expresión a través del uso de Inteligencia Artificial (IA).
No es que sea la primera vez, ninguna reforma penal de esta legislatura podría considerarse útil, o eficaz en cuánto a sus planteamientos, de la propia calidad de esas propuestas se devela que dar certeza jurídica o protección a la ciudadanía no es una prioridad, son los beneficios inmediatos y mediáticos de cuando un diputado puede presumir, sin probar, que ha hecho una reforma o como sucedió aquí, tildar de estulta a la población al entregar una herramienta para el control del gobernado a través de la amenaza penal.
No es necesario advertir de la forma en que esto sucede, México está lleno de ejemplos recientes de encierros sin debido proceso a periodistas y ciudadanos opositores al poder en turno, somos un país con un catálogo amplio de figuras con prisión preventiva oficiosa y otras vías contrarias a derechos fundamentales, cualquiera puede acabar en la cárcel.
Precisamente debido a que el tiempo que nos ha tocado carece de garantías, si a quien sea lo pueden encerrar por decir lo que piensa, desaparecer o asesinar por disgustar, la cuestión adquiere profundidades mayores.
Lo jurídico penal (que es Política Criminal)
El Código Penal previo a la reforma ya contaba con la integración de la Inteligencia Artificial en delitos contra particulares como la difusión ilícita de imágenes íntimas (artículo 187) o contra la identidad (artículo 187 bis) porque hubo una modificación en julio de este mismo año.
Esto se sabía por parte del legislativo y fue usado en la iniciativa y en su dictamen publicado en la Gaceta en dos sentidos opuestos:
Por una parte, se afirmó que ambas figuras eran “insuficientes” para cubrir “una nueva forma de agresión informativa que amenaza bienes jurídicos colectivos y derechos personalísimos” y por otra, se emplearonreiteradamente en el texto, en criterios jurisprudenciales y en el discurso, la protección de los derechos de las mujeres para confundir a la población en cuánto al propósito de las figuras que en realidad se introdujeron en los artículos 187 ter, 272 bis y 272 ter, para proteger a quienes ostentan el poder.
Así mismo se presumió cumplir con 3 principios penales: legalidad, mínima intervención y proporcionalidad, además de pasar un “test” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al según, ser: una restricción legalmente prevista, con fin legítimo y medio menos restrictivo.
Vamos a ver.
Tipificar cualquier conducta es una decisión política, en tanto esta se discrimina de la cotidianidad se prohíbe y se sanciona a través de la imposición de penas, de prisión, de dinero, de limitación de derechos civiles, electorales y libertades, para ejercer profesiones u ocupar cargos públicos, es decir, el peso de la norma en la vida de una persona no es un juego.
Aquí si se cumple con una parte de la legalidad, la formal, eso significa que quienes propusieron la iniciativa son diputados y que estando en pleno hubo un mayor número de ellos que votó a favor produciendo una norma vigente, punto. Asunto bien distinto es que esa reforma sea válida de cara a los principios del derecho penal y coherente con la protección a derechos fundamentales de la Constitución.
Sobre la mínima intervención, el Dr. Moreno Hernández explica que se trata de limitar el uso del derecho penal como un último recurso y que el Estado democrático debe agotar previamente otros medios y/o demostrar que son insuficientes precisamente debido a que este ámbito es la rama más violenta que existe. Luego entonces aquí tampoco se cumple ni es cierto que se ha usado el medio “menos restrictivo”.
En cuanto a la proporcionalidad, esta consiste en probar la idoneidad de la pena y su fin, que en relación al principio anterior significa que el margen de años en donde el ciudadano pierde su libertad tiene como base una afectación que lo justifica y no como aquí en donde se daña el “honor”, y cosas como: la paz y la fe pública, la fe institucional, la seguridad colectiva, la tranquilidad social, la confianza en la información veraz, la credibilidad del Estado o la estabilidad del orden constitucional, es decir, términos subjetivos, libres de interpretación por parte de quien acusa.
Así, imponer penas de hasta 8 años de prisión y sanciones de los 56 mil a 113 mil pesos por usar “cualquier” sistema, modelo o algoritmo para menoscabar a la autoridad y que se deba probar en contrario sus excluyentes es sin duda alguna un gesto grave que desincentiva el potencial crítico de una sociedad como la de San Luis Potosí.
Lo político (que es partidista)
Al cabo de haberse recibido la iniciativa, del 4 y hasta el 11 de noviembre hubo varias opiniones en contra, ya fuera a propósito del ámbito penal, del constitucional, desde el periodismo y la sociedad civil, a tales críticas se respondió que si los diputados quisieran, lo habrían votado en esa misma semana pero que solo era una propuesta, los interesados bien podrían “enviar su escrito” aunque se les atribuyó una maldad intrínseca por estar dudando de la buena intención del “legislador”.
El miércoles 12 Olimpia Coral Melo acudió al Congreso del Estado y en el auditorio “Manuel Gómez Morín” abordó el tema de la violencia digital, que guarda relación con la exposición de imágenes íntimas de mujeres y niñas en internet, es decir, con un delito diferente y no relacionado a estos, porque como lo dije antes eso se legisló en julio.
No sabemos si fue un error, un pésimo momento para traer a la activista (no sería la primera vez que se usa a feministas para respaldarse sin informarlas), pero al día siguiente dictaminaron la iniciativa y la votaron a favor el viernes 14, haciendo alusiones a lo que ella dijo, es decir, justificando en la violencia sexual digital que padecen cientos de mujeres en México, una norma represora de libertades.
Allí estuvieron todos los diputados, 18 votaron a favor, 5 en contra y 4 “abstenciones”, un momento más en la historia de una legislatura que si ha llegado a establecer penas que ni siquiera existen en el Código puede sin ningún apuro poner en riesgo la libertad de casi 3 millones de habitantes, ciudadanos construidos por un haber de protesta al grado de crear algunas de las instituciones jurídicas más relevantes a fin de proteger su derecho a decir, a saber y a protegerse.
Finalmente, el broche de la burla ha sido prometer foros o “parlamento abierto” a este tipo de decisiones arbitrarias, una más entre varias reformas que a lo largo del país amenazan en cada entidad al periodismo y a la crítica, será la propia gente y no las instituciones que tienen la posibilidad de acudir a una acción de inconstitucionalidad quienes van a reaccionar, en palabras de Amelia Valcárcel, teórica feminista:
“Hay cierta grandeza en dejarse devorar por los leones, pero ninguna en dejarse cocear por los asnos”.
Claudia Espinosa Almaguer