San Marcos Carmona: cuando la tierra llega a la Corte

EL RADAR

Por Jesús Aguilar X @jesusaguilarslp

San Marcos Carmona es una comunidad indígena ubicada en la zona sur de la Sierra de San Miguelito, en el municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, dentro de una de las regiones ambientalmente más sensibles del estado. 

De ahí se abastecen comunidades rurales de agua, pastoreo y recursos naturales básicos.

Hoy su nombre aparece en un expediente que ya no se resolverá en lo local: la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso penal que enfrenta a integrantes de la comunidad con una empresa inmobiliaria, en lo que se ha convertido en uno de los ejemplos más claros de criminalización de defensores del territorio en San Luis Potosí.

El origen del conflicto es aparentemente simple: la empresa Promotora y Proyectos Proaljo denunció penalmente a comuneros por la supuesta destrucción de una barda de 300 metros, valuada en alrededor de 9 millones de pesos. La barda se encontraba en un predio en litigio, y su construcción bloqueaba el acceso a zonas de uso común de la comunidad dentro de la sierra.

El dato clave es este: antes de la denuncia penal, San Marcos Carmona había obtenido cuatro suspensiones definitivas en juicios ambientales, relacionadas con el río Calabacillas y el uso del territorio, lo que frenó proyectos que afectaban directamente su entorno natural. Es decir, cuando la comunidad empezó a ganar en tribunales ambientales, apareció la vía penal.

Lo que dice la academia: esto no es un caso aislado

La socióloga y jurista Boaventura de Sousa Santos ha definido este patrón como lawfare territorial: el uso del derecho penal y administrativo no para impartir justicia, sino para neutralizar conflictos sociales incómodos. En México, este fenómeno ha sido ampliamente documentado.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) advierte cada año que México es uno de los países con más defensores ambientales criminalizados en América Latina, y que el mecanismo más frecuente no es la violencia directa, sino la judicialización selectiva: denuncias por despojo, daños, ataques a las vías de comunicación o propiedad privada.

Por su parte, el Relator Especial de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos ha señalado que en México existe un patrón sistemático donde:

“Las empresas y actores económicos utilizan el sistema penal como instrumento de intimidación para debilitar procesos comunitarios de defensa del territorio.”

En términos académicos, lo que ocurre en San Marcos Carmona se conoce como criminalización estructural de la protesta territorial: no se persigue el delito, se persigue la resistencia.

¿Por qué la Corte interviene?

La Suprema Corte decidió atraer el caso —por siete votos contra dos— para fijar un criterio fundamental: cómo deben juzgarse procesos penales que involucran a personas de comunidades indígenas, bajo una perspectiva de interculturalidad, derechos colectivos y contexto de desigualdad estructural.

En lenguaje llano: la Corte va a decidir si el sistema judicial mexicano puede seguir tratando a un comunero como si fuera un ciudadano aislado, ignorando su condición comunitaria, cultural y territorial.

¿Por qué esto le debería importar a cualquiera?

Porque San Marcos Carmona está en la Sierra de San Miguelito, el principal pulmón ambiental de la zona metropolitana de San Luis Potosí. Lo que ocurra ahí impacta directamente en:

• recarga de mantos acuíferos,

• disponibilidad futura de agua,

• expansión inmobiliaria,

• y equilibrio ecológico de la capital.

Pero hay algo más profundo: este caso sienta un precedente sobre si en México defender el territorio es un derecho o un riesgo penal.

El politólogo César Rodríguez-Garavito (Dejusticia) lo resume así:

“Cuando los tribunales protegen a los defensores ambientales, no solo protegen ecosistemas, protegen la calidad misma de la democracia.”

Por qué es un triunfo (aunque el juicio siga)

No es triunfo porque ya ganaron. Es triunfo porque:

1. El caso salió del terreno local y entró al máximo tribunal del país.

2. Se visibiliza la criminalización como problema estructural, no como anécdota.

3. Se abre la puerta a criterios nacionales que pueden proteger a cientos de comunidades en situaciones similares.

4. Se desmonta una narrativa peligrosa: que el poder económico puede convertir un derecho en delito sin consecuencias.

Este triunfo no lo firmó un partido. No lo gestionó un gobierno. No lo capitaliza ninguna campaña. Lo consiguió una comunidad organizada que entendió algo esencial: la democracia no se agota en votar, se ejerce defendiendo el territorio.

Y la tierra —en México— no es solo suelo: es agua, es identidad, es futuro.
Por eso este caso no es local. Es una señal de época.

Cuando la tierra llega a la Corte, lo que está en juego no es una barda:
es el modelo de país.

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