Declarar la ausencia no significa dejar de buscar: el reto de garantizar derechos a familias de personas desaparecidas en México

María Ruiz

En México, la desaparición de una persona no sólo deja un vacío emocional en las familias; también abre una cadena de incertidumbres legales, económicas y administrativas que pueden extenderse durante años. Mientras madres, padres, hijas e hijos continúan buscando a sus seres queridos, muchos enfrentan problemas relacionados con vivienda, custodias, salarios, créditos, seguridad social y patrimonio.

Para atender parte de estas consecuencias, en 2018 se creó la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, un mecanismo jurídico que busca proteger los derechos de las personas desaparecidas y de sus familias sin que ello implique abandonar la búsqueda. La legislación fue reformada por última vez en abril de 2024.

La ley establece que la Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad “reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida”, además de brindar protección amplia a sus familiares.

De acuerdo con la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el procedimiento puede iniciarse tres meses después de presentada la denuncia por desaparición o el reporte correspondiente ante las autoridades.

La solicitud puede ser promovida por familiares, representantes legales, parejas o incluso por el Ministerio Público a petición de la familia. Una vez presentada ante un juez civil, el órgano jurisdiccional debe admitirla en un plazo máximo de cinco días y puede solicitar información adicional a fiscalías, comisiones de búsqueda o instituciones públicas.

Durante el proceso, el juez puede dictar medidas provisionales para proteger derechos relacionados con alimentos, vivienda, patria potestad o patrimonio. Posteriormente, se publican edictos en el Diario Oficial de la Federación y en plataformas oficiales para notificar el inicio del procedimiento.

Si no existe oposición, el juez emite la Declaración Especial de Ausencia, resolución que tiene efectos legales para proteger los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares, sin que ello suspenda las labores de búsqueda.

La criminóloga y especialista en desaparición forzada, la doctora Xóchithl Guadalupe Rangel, docente de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), explica que este procedimiento representa una figura distinta a la presunción de muerte.

“La Declaración Especial de Ausencia es una figura jurídica de naturaleza civil, cuyo objeto es reconocer y proteger los derechos de la persona desaparecida y obviamente de sus familiares”, señaló durante una entrevista.

La ley contempla que este mecanismo pueda solicitarse a partir de los tres meses de presentada la denuncia por desaparición.

Entre los efectos legales mínimos se encuentran la protección del patrimonio de la persona desaparecida, la conservación de la patria potestad, la garantía de derechos de hijas e hijos menores de edad, el acceso a prestaciones de seguridad social y la suspensión temporal de obligaciones financieras o mercantiles.

Rangel detalló que este procedimiento también permite fijar derechos de guarda y custodia, proteger bienes sujetos a créditos o hipotecas y facilitar que familiares puedan acceder legalmente al patrimonio de la persona desaparecida.

Además, la legislación mexicana establece principios como gratuidad, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida, es decir, las autoridades deben asumir que la persona desaparecida sigue viva durante todo el procedimiento.

La ausencia no cancela la búsqueda

Uno de los principales temores de las familias es que iniciar este trámite pueda interpretarse como renunciar a encontrar a la persona desaparecida. Sin embargo, tanto la especialista como la propia ley son claras al respecto.

“La solicitud de una declaración de ausencia no merma o no disminuye que una autoridad administrativa limite los ejercicios de búsqueda”, afirmó Rangel.

El artículo 32 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia establece expresamente que las autoridades deben continuar con las investigaciones y labores de búsqueda “hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada” la persona desaparecida.

La especialista subrayó que la Declaración Especial de Ausencia y la presunción de muerte son procedimientos distintos.

“La presunción de muerte nos lleva al inicio de otro trámite”, explicó, pues implica declarar jurídicamente el fallecimiento de la persona desaparecida.

Aunque la ley obliga a instituciones como la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Nacional de Búsqueda a informar a las familias sobre este procedimiento, en la práctica muchas personas siguen desconociendo sus derechos.

Desde su experiencia, Rangel señala que son los colectivos de búsqueda y organizaciones civiles quienes, en muchos casos, terminan acompañando a las familias.

“En mayor medida los familiares se auxilian de los colectivos, los familiares se auxilian de sociedad civil organizada”, comentó.

Para la especialista, México cuenta actualmente con un marco legal relativamente reciente, pero enfrenta un problema histórico y estructural.

“Tenemos una ley general en materia de desaparición forzada y una ley federal de declaración especial de ausencia muy reciente; nuestra aplicación normativa es joven, pero el problema es de larga data”, sostuvo.

El acompañamiento emocional sigue siendo una deuda

Más allá de los procedimientos legales, las familias enfrentan decisiones complejas en medio del dolor y la incertidumbre. Por ello, Rangel consideró indispensable que las autoridades brinden no sólo orientación jurídica, sino también apoyo emocional.

“Todo esto tiene que estar socializado”, afirmó la especialista al referirse a la necesidad de que las familias conozcan los requisitos, documentos y alcances de estos procedimientos.

También insistió en que las instituciones deben garantizar acompañamiento integral durante el proceso.

“El apoyo emocional que se le tiene que dar a las familias para iniciar estos trámites” es fundamental, concluyó.

La Declaración Especial de Ausencia nació como una respuesta jurídica ante una crisis humanitaria que persiste en México. Para miles de familias, acceder a este mecanismo no representa cerrar una búsqueda, sino intentar sostener la vida cotidiana mientras continúan exigiendo verdad, justicia y localización de sus seres queridos.

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