En estas semanas se renovó el interés en las reformas publicadas el 18 de noviembre de 2025 en el Decreto 0314 en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí a razón de la creación de tres tipos penales, los artículos 187 TER, 272 BIS y 272 TER para sancionar el uso de “Inteligencia Artificial que en su momento escribí aquí: https://antenasanluis.mx/desde-la-mano-izquierda-buenas-intenciones/
Luego, este 8 de mayo de 2026 se publicó el Decreto 0525 donde se añaden más figuras al Código Penal: los artículos 170 TER, 170 QUATER y 170 QUINQUIES en un nuevo capítulo denominado “Mensajes Intimidatorios”.
Manifestado el riesgo, la discusión pública difundida hasta ahora se concentró en si cada grupo entre los nombrados como excepciones de estos delitos se reconocen mutuamente como periodistas, académicos, críticos, defensores, artistas. Entrampados en el ego, gran defecto en nuestra tierra, no miramos bien.
A un poder intolerante como aparece aquí el legislativo, le es irrelevante si otros nos legitiman o no, de darse acusaciones de que quienes participamos en la vida pública generamos“temor colectivo” o “alteración del orden” entre todo lo que dicen estos artículos, castigar el disenso se producirá, y aun con una defensa adecuada tendría que probarse caber en las excepciones lo cual depende de lo que quiera “entender” o no el Ministerio Público o el Poder Judicial, y eso tarda, ahí si mucho, por ello en nuestro país hay gente que dura años en prisión preventiva.
Aquí no estamos ante una norma que respeta los principios del Derecho al que se integra, de ser así ni siquiera habría llegado a proponerse. Lo que estoy planteando es una defensa a San Luis Potosí que se ha caracterizado por ser protagonista de momentos de la historia mexicana con sendos logros políticos y legales a fin de que la población pudiera votar, ampararse, exigir a sus representantes, cuestionar o criticar con seguridad.
Aunque desafortunadamente se desconoce para cuando la Suprema Corte de Justicia vaya a resolver la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH sí que es posible plantear el deber ser del Derecho Penal y de la Política Criminal que corresponde a un Estado democrático, es decir, explicar por qué figuras así, afectan arbitrariamente la libertad de toda la ciudadanía.
Este tipo de deformación, conocida como delitos de autor, donde se castiga al acusado por quien es, y no por lo que hace, se describe como propio de un Estado de corte autoritario quesin querer reconoce su derrota en el manejo del poder amenazando a la población que protestó proteger. En ese ámbito la Constitución Federal garantiza en sus artículos 6 y 7 la libre manifestación y difusión de las ideas lo que no debe ser objeto de inquisición judicial o administrativa y concluye: “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión”.
Penalmente el mismo instrumento indica que sólo puede imponerse una pena exactamente aplicable al delito del que se trata, al haber un acto de molestia sobre la esfera jurídica esta tendría que ser por mandamiento escrito de autoridad con fundamento y motivación, y por ejemplo una orden de aprehensión pedida por el Ministerio Público, el Juez la dará o no a partir de una denuncia sobre hechos que pudieran constituir un delito dentro de una norma concreta y con datos de prueba que según el código, son referencias de esa posibilidad.
Como se trata de la libertad, de la certeza jurídica, Moreno Hernández indica que allí se prevé el principio de legalidad, una garantía nuestra a fin de que los tipos penales sean creados con claridad y precisión, pero también que se demuestre sean necesarios en tanto se protegen bienes de tal importancia como la vida, la integridad, la libertad sexual etcétera,principalmente de las personas, usted debe encontrarlos al inicio de la Parte Especial de losCódigos Penales en México, pongo la muestra de nuestra entidad:
Para tomar esa decisión político criminal, hay tres reglas, propuestas por Claus Roxin para definir qué no puede denominarse un bien jurídico en esta materia:
| 1. Las conminaciones penales arbitrarias no protegen bienes jurídicos y son inadmisibles.2. Las finalidades puramente ideológicas no protegen bienes jurídicos.3. Las meras inmoralidades no lesionan bienes jurídicos. |
Así mismo, la aplicación de esta rama debe intervenir como último recurso, por tanto: el cambio constante, el aumento de figuras y agravamiento de las penas son pruebas de la incompetencia de un Estado para disuadir la criminalidad, allí donde aún manda, porque estando en México si no te reprimen sus autoridades, te levantan, secuestran o asesinan esas otras que de facto tienen dominado parte del territorio nacional.
Antes de entrar a la explicación advierto que del estudio en temas de Inteligencia Artificial como medio en la comisión de delitos se manifiesta que están por encima de la capacidad de investigación de cualquier entidad federativa, y como en otros con implicaciones trasnacionales debe ser materia aquí sí a nivel federal, sea que se produzca una legislación de corte general, o que entré a una especial pero desde el Congreso de la Unión y tomando en cuenta a quienes son expertos en esas tecnologías, es decir, con responsabilidad y altura de miras.
Ahora bien, en los Decretos donde aparecen los artículos no existe ninguna exposición de motivos que justifique su creación, probablemente porque no la hay o porque no se razona como necesaria en el ejercicio del poder.
He elaborado 4 Cuadros dónde aparece cada tipo penal, respondiendo a preguntas sencillas:
1. ¿Dónde se ubica el tipo penal en el Código?
2. ¿Quién puede ser víctima u ofendido?
3. ¿Quién puede cometer este delito?
4. ¿Qué conductas castiga?
5. ¿Tiene una pena?
6. ¿Tiene agravantes? (se puede aumentar la pena de prisión)
7. ¿Tiene excepciones donde no habría sanción?
Marcado en rojo lo inconstitucional, incoherente, vago o peligroso y en verde lo que ya está tipificado, además de algunas observaciones.
Mi interés como penalista es ser capaz de explicar a la ciudadanía para que a su vez reflexione sobre si este tipo de amenazas abona o no a su propia libertad para criticar y eventualmente participar el año entrante en unas elecciones verdaderamente libres.
Con estas condiciones un “pacto de civilidad” son llamados a misa, una autoridad responsable vetaría esto a beneficio de su población y lo denunciaría como lo que es, un traje a la medida de la represión política.
Claudia Espinosa Almaguer









