Vaya caso el que se presentó en Zacatecas. Una alumna de secundaria acudió a la justicia luego de que no la dejaron ingresar a su escuela por tener el cabello pintado de azul. La jueza a cargo analizó el caso y le dio la razón por considerar que vulneraron su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio, del Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas, fue quien concluyó lo anterior a favor de la alumna de secundaria. Dada su edad, no se dio a conocer la identidad de la adolescente.
La historia de la alumna a quien le negaron entrar a su secundaria por pintarse el cabello de azul
Resulta que la estudiante se presentó a su secundaria un día como cualquier otro. Llevaba su uniforme, como cualquiera de los demás estudiantes. La única diferencia es que se presentó con el cabello pintado de azul.
Todos quienes recordemos nuestra etapa de secundaria sabemos lo que pasó, porque nos tocó vivir algo similar alguna vez, ¿apoco no? De inmediato la detuvieron en la puerta y le dijeron “¿a dónde con ese cabello?”.
Basándose en el punto 12 del reglamento interno disciplinario, le dijeron que no podía entrar a tomar clases. En dicho punto se establece que los estudiantes “deberán traer un corte de cabello natural y sin gel (no cortes estilizados). Los alumnos deberán traer peinado adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos”.
La alumna y sus padres no se quedaron con los brazos cruzados y llevaron el caso ante la justicia, buscando un amparo para que en la secundaria no puedan negarle el acceso por pintarse el cabello de azul.
Los argumentos de la jueza para darle la razón
Como ya decíamos, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio otorgó el amparo a la alumna, ¿por qué?
Luego de tomar en cuenta los argumentos de ambas partes, la jueza consideró los artículos 1º y 3º constitucionales (donde indican que todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución y el derecho a la educación, respectivamente), así como un Test de Personalidad para dar una resolución.
Concluyó que la secundaria vulneró el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad, tomando en cuenta conceptos como el emitido por la SCJN sobre la dignidad humana, donde se establece que ésta “deriva del derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida”.
El principal argumento fue que “la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la educación”. Es decir, concluye que tener el cabello pintado de azul, no tiene por qué interferir con el desempeño de la alumna en sus clases.
Obvio, los padres aceptaron el reglamento donde viene la norma por la que se le negó el ingreso a la alumna al plasmar su firma al inicio del ciclo escolar, pero la jueza concluyó se trata de una restricción injustificada y ajena a la Constitución.
La alumna también argumentó que fue víctima de bullying
En la sentencia (difundida públicamente por el Consejo de la Judicatura Federal) señalan que se trata de una “restricción del derecho a la personalidad con motivo de la imposición de un patrón estético”.
Eso sí, la jueza negó otro amparo a la alumna de secundaria sobre la acusación de bullying por parte de la Directora y el subdirector de la escuela. La estudiante con el cabello pintado de azul no presentó pruebas suficientes para acreditar que fuera víctima de esa práctica.
Al conocer este caso fue imposible no recordar lo sucedido por ahí de marzo del 2023, en Oaxaca, cuando una alumna se amparó para poder ir a la escuela con pantalón, ¿recuerdas?.
Sopitas