Anulan amparo que protegía la Sierra de Álvarez

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Pese a que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CNAP) aceptaron que incurrieron en omisiones que afectan la protección del área Nacional Protegida de la Sierra de Álvarez, el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil y administrativa del Noveno Circuito, revocó un amparo que combatía dichas omisiones.

En su lugar, el tribunal sobreseyó el juicio por una supuesta falta de interés legítimo de los quejosos, que impugnaban la omisión en la omisión del programa de manejo de esa zona boscosa, informó este miércoles la organización ambientalista Cambio de Ruta A.C.

La asociación informó que ciudadanos presentaron el recurso 193/2018 por la omisión de publicar y ejecutar ese programa y por la falta de publicación del resumen y plano de ubicación previo levantamiento topográfico del área portegida.

De acuerdo con Cambio de Ruta, el juzgador determinó que no quedó probado por qué la falta de publicación de un programa de manejo de la referida zona.

Lo anterior pese a que tanto la Semarnat y la CNAP aceptaron parcialmente las omisiones en la expedición y publicación del programa de manejo.

Para la organización civil, un esquema de manejo hubiera permitido regular todas las actividades llevadas a cabo en esa serranía, conservar la flora y la fauna, preservar la reserva forestal y la recarga hidrológica.

“Con esto, todas las compañías mineras y todos aquellos que hacen diversas actividades no reguladas en dicho lugar, podrán hacer libremente lo que deseen, aun afectando el entorno y el ecosistema”, alertó Cambio de Ruta.

Cuestionado sobre si puede impugnarse, Luis Lozano González, director del OSC, respondió que ya no hay otro recurso, pues esa era la última instancia y jamás “imaginamos una resolución así”.

 

PULSO

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