Aprueban cárcel contra la conducción “temeraria”

Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, o de empresas de redes de transporte o plataforma, que conduzcan con temeridad y pongan en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien, es decir, que cometan el delito contra la seguridad de tránsito de vehículos, recibirán una sanción de nueves meses a tres años de prisión.

Aunado a ello, pagarán una multa de 90 a 300 días valor de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente a una cantidad de 8 mil 659.8 a 28 mil 88 pesos.

Lo anterior, luego de que el Pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa que reformó el artículo 357 y derogó el artículo 358 del Código Penal del Estado, impulsada por José Luis Ruiz Contreras, fiscal general del estado.  

Sumado a ello, a los culpables se le suspenderán los derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito. 

“Lo anterior implica la necesidad constante de la modernización del derecho penal y adecuar sus disposiciones normativas no solo para asegurar la vigencia de sus principios, sino también para actualizar su eficacia social, ello siempre de la mano de las interpretaciones jurídicas del máximo tribunal de nuestro país”, resolvió el dictamen.

Pulso

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