Aprueban creación del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas

El Pleno del Congreso del Estado, aprobó hoy la creación del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, cuya medida entrará en vigor dentro de 90 días naturales, una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado (POES).

En sesión ordinaria, el colegiado validó con 25 votos a favor y dos abstenciones en lo general, así como 26 sufragios a favor en lo particular, correspondiente a la reserva de la entrada en vigor.

La iniciativa concentrada con los argumentos de Lidia Nallely Vargas Hernández, diputada de Morena y el abogado José Mario de la Garza Marroquín, expuso que quien incumpla con tal responsabilidad por un período de  60 días continuos se constituirá en deudora alimentaria morosa.

El Juzgado Familiar ordenará su inscripción en dicho padrón, y si la persona deudora no cumple por más de 60 días continuos, justificándose en la ausencia de ingresos, el Poder Judicial validará tal pretexto.

Define como deudora alimentaria morosa, a la persona que teniendo la obligación de proporcionar pensión alimenticia ordenada por mandato judicial, o establecida mediante convenio judicial, dejare de suministrarla por más del citado período.

La recopilación de datos convendrá: nombre y apellidos;  clave única del Registro de Población;  Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre y apellidos de la persona acreedora o acreedoras alimentarias, siempre y cuando se tenga el consentimiento en el supuesto de ser mayor de edad; para el caso de niñas, niños o adolescentes se reservará su identidad.

Además: autoridad que ordena el registro; número de expediente, o causa jurisdiccional de la que deriva la inscripción; monto de la pensión alimenticia decretada; y monto de las cantidades no suministradas a la fecha del mandato de inscripción, o, en su caso, el número de meses de incumplimiento.

En caso de estar cubiertos la totalidad de los pagos de la pensión, el juzgado ordenará la cancelación de la inscripción, la cual se tramitará de manera incidental.

La solicitud de expedición de constancia de no ser persona deudora alimentaria, será resuelta en el término de tres días posteriores a la vista del acreedor.

Así, se adicionó a los artículos, 152 el párrafo segundo, y 165 el párrafo segundo, así como en el Título Séptimo el capítulo II “Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas” y los artículos, 167 BIS a 167 SEXTIES del Código Familiar para el Estado.

Pulso

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