En Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad la reforma los artículos, 34, 36, 37, 39, y 41; y adiciona, los y a los artículos, 34 Bis, 35 el párrafo segundo, 36 Bis, 36 Ter, 36 Quáter, 36 Quinque, 36 Sexties, 36 Septies, 42 Bis, 42 Ter, 42 Quáter, 42 Quinque, 42 Sexties, 42 Septies, 42 Octies, 42 Nonies, y 42 Decies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para actualizar la legislación estatal en lo relacionado a las órdenes de protección, para la salvaguarda de la vida, la integridad, la seguridad y el patrimonio, de las mujeres, adolescentes y niñas, cumplan con los estándares internacionales, en aras de su efectiva y urgente protección
Se indica que las órdenes de protección serán Administrativas: las emitidas por el Ministerio Público, y las autoridades administrativas; y De naturaleza jurisdiccional: las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia. Tendrán una duración de hasta sesenta días, prorrogables por treinta días más, o por el tiempo que dure la investigación, o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata, o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el artículo 14 en sus fracciones, XI, y XVI; y adiciona al mismo artículo 14 dos fracciones, éstas cómo XVI, y XVII, por lo que actual XVI pasa a ser fracción XVIII de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, para impulsar la participación de las mujeres y su permanencia en las áreas de la ciencia, la tecnología y la investigación, así como el impulso, fomento y apoyo institucional a la participación de las mujeres en el deporte.
Tener, en el caso de los menores de edad para poder asistir a cualquier competencia el derecho de recibir por parte del Estado, asesoría jurídica necesaria por conducto de sus padres y/o tutores, para la celebración de cualquier acto jurídico relacionado con actividades deportivas.
Se aprobó por unanimidad el decreto que reforma el artículo 66 en su fracción VII; y adiciona al mismo artículo 66 la fracción VII Bis de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí, con el fin de que en los casos de deportistas menores de edad, para poder asistir a cualquier competencia, tengan el derecho de recibir por parte del Estado, de asesoría jurídica necesaria por conducto de sus padres y/o tutores, para la celebración de cualquier acto jurídico relacionado con actividades deportivas.
Con el objetivo de establecer la construcción de pasos de fauna y vallados perimetrales en la aplicación de obras carreteras y otras vías terrestres de comunicación, que impliquen la fragmentación del hábitat, en zonas susceptibles de implementación y donde existan especies endémicas o en peligro de extinción susceptibles de protección, de manera que tengan mínimo impacto sobre la fauna silvestre, se aprobó por unanimidad el decreto que adiciona al artículo 139 en su fracción V el inciso h de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad el decreto que deroga del artículo 71 la fracción II de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, que establecía como requisitos para ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado, ser de nacionalidad mexicana y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Se aprobó por unanimidad la reforma el artículo 153 en su fracción I; y adiciona al mismo artículo 153 el párrafo quinto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para incluir dentro del delito de ataque peligroso el realizar sin causa justificada, disparo de arma de fuego. Para los efectos de este artículo, se entiende “sin causa justificada”, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.
Se aprobó por unanimidad el decreto que reforma el artículo 258 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para atender la necesidad de armonizar la legislación familiar local, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las normas convencionales, para que en materia de adopciones de personas menores de edad, no se vea limitado el universo de posibles adoptantes tomando en cuenta solamente sus vínculos filiales con el adoptado, sino que en el procedimiento se observe a cabalidad el interés superior del niño, para que sean analizadas las circunstancias particulares del caso y se revise la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar, no atendiendo únicamente a su parentesco con la o el menor, sino también a sus posibilidades de brindar cuidado y protección al niño para incluirlo a una familia.
Se aprobó la reforma los artículos, 159 en su párrafo primero, y 160 en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que comete el delito de robo de menor, o incapaz, quien sustraiga de su custodia o guarda a persona menor de dieciocho años, o incapaz, o la retenga sin el consentimiento de quien ejerza de hecho o por derecho la custodia o guarda; en el mismo caso, en relación al delito de sustracción de menores.
Se aprobó por unanimidad el decreto que reforma el artículo 135 en su párrafo noveno del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para incorporar que en el delito de feminicidio, cuando la víctima sea niña o adolescente se aumentará la cuarta parte de la pena que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 90 de este Código.
Para establecer que el nombre propio en ningún caso podrá formarse con palabras, signos, siglas, o símbolos, que atenten contra la dignidad y pleno desarrollo integral de la persona a registrar, se aprobó por unanimidad el decreto que adiciona al artículo 19 el párrafo quinto del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó el Decreto que reforma el artículo 18 en su fracción XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para establecer que los municipios podrán concertar, promover y ejecutar acciones, servicios públicos e inversiones con la participación de los sectores social y privado, para el mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como impulsar a través de los mecanismos de coordinación que establece la Ley, el desarrollo regional, y el desarrollo metropolitano, bajo los términos de la legislación aplicable, incluyendo los instrumentos de planeación, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos.
Se aprobó por mayoría la reforma el artículo 66 en su párrafo penúltimo de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para que los instrumentos de planeación puedan ser utilizados por el Estado y los municipios para tomar acciones tendentes a la regulación del mercado, evitar la especulación de inmuebles y predios aptos para el desarrollo urbano y la vivienda, y favorecer la creación y disponibilidad de vivienda de interés social, considerando una perspectiva a largo plazo.
Fue aprobado por mayoría el Decreto que reforma el artículo 218 en su fracción XII, y en su párrafo penúltimo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer como robo calificado cuando el objeto del apoderamiento sea cable de cobre, aluminio, acero, níquel, o cualquier otro material que conduzca energía eléctrica, agua, o gas, y que estén destinados a la prestación de un servicio público o privado, y se incrementará la pena hasta en dos terceras partes.
Por mayoría, se aprobó el Decreto que adiciona al artículo 54 los párrafos, segundo, y tercero de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para que en el servicio de estacionamiento quede prohibido permitir la entrada a un número mayor de vehículos, al límite establecido por la autoridad correspondiente; y si al servicio de estacionamiento, corresponde el pago de una cuota, el prestador deberá contar con una póliza de seguro que ampare robo total de los vehículos, y en su caso daños ocasionados por elementos materiales o personal del estacionamiento. Esto se hará del conocimiento de los usuarios mediante avisos en lugares visibles del estacionamiento.
En sus artículos transitorios, se indica que los prestadores del servicio de estacionamientos con cobro, contarán con un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de modificados los reglamentos correspondientes de cada municipio, para contratar las pólizas de seguros correspondientes
Se aprobó el Decreto que reforma el artículo 280 en sus fracciones, II, y III; y adiciona al mismo artículo 280 la fracción IV, y el párrafo sexto de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para establecer que los establecimientos de centros comerciales y de servicios, que cobren sus estacionamientos, deberán contar con póliza de seguro que ampare robo total de los vehículos, y en su caso daños ocasionados por elementos materiales del estacionamiento del establecimiento, y colocar en lugares visibles de la entrada y salida del estacionamiento los avisos que den a conocer las obligaciones establecidas en el presente artículo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, será causa de aplicación de multa, y en caso de reincidencia, revocación de la licencia de funcionamiento por parte del ayuntamiento que corresponda.
Se aprobaron por unanimidad, los Decretos por los que se autoriza a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública enajenar mediante donación gratuita y condicionada, bienes muebles de los diversos legislativos Nos. 186; y 137, publicados en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el 22 de junio; y 26 de noviembre, ambos del 2019, respectivamente; y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana enajenar 18 vehículos mediante subasta pública.
Se aprobó por mayoría el Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí. Y reforma los artículos, 2134, 2135, 2136, y 2276 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en relación al El derecho de preferencia.
Por unanimidad, se aprobó la Convocatoria a participar en proceso de selección del Parlamento de las y los jóvenes del Estado de San Luis Potosí, año 2022.
Se presentó el Informe de resultados de la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes; la diputada Aranzazu Puente Bustindui, presidenta de la Directiva instruye se remita para su publicación íntegra en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
También se presentaron Discursos relativos al Ducentésimo Primer Aniversario de la Consumación de la Independencia, el 27 de septiembre de 1821, por parte del diputado Cuauhtli Fernando Badillo moreno; y por el Día de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, el septiembre 30, por parte de la diputada Bernarda Reyes Hernández.
Se emitió Declaratoria de caducidad Punto de Acuerdo turno número 935 de la Sexagésima Tercera Legislatura.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por los demás poderes del estado; ayuntamientos; ente federal autónomo; y poderes de otras entidades del país; así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentados por las legisladoras y los legisladores de la LXIII Legislatura.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, el próximo jueves 6 de octubre de 2022, a las 10:00 horas en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.
El Sol de San Luis