La Primera Sala de la SCJN resolvió atraer el caso de un niño de 11 años que falleció en una práctica de Gotcha mientras se encontraba al cuidado de miembros de la Asociación de Scouts de México.
La Primera Sala de la SCJN resolvió atraer el caso de un niño de 11 años que falleció en una práctica de Gotcha mientras se encontraba al cuidado de miembros de la Asociación de Scouts de México, para revisar la reparación del daño moral y material.
Ello al resolver dicha instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 22/2015, que propuso el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El caso tiene que ver con la reparación del daño moral y material solicitado en juicio por los padres de un menor de 11 años que murió en un establecimiento que entre sus diversiones proporciona el juego de Gotcha, mientras estaba al cuidado de miembros de la Asociación de Scouts de México.
La Sala Civil, en apelación, condenó de forma solidaria al pago de la indemnización por daño reclamado a un municipio del estado de México, a los dueños del centro de diversiones y a la citada asociación.
Además, a cada uno los condenó al pago de dos millones de pesos por concepto de daño moral, por lo que inconformes, tanto los padres del menor como los demandados promovieron el amparo que este día resolvió atraer la Primeras Sala.
Indicó que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse sobre la relación que debe guardar la reparación del daño y las violaciones cometidas contra las víctimas.
“En este caso, un menor fallecido en las instalaciones de un centro de diversión que carecía de sistemas de seguridad mínimas, incluso de permisos municipales de funcionamiento”, subrayó.
La Primera Sala de la Corte adelantó que estará en posibilidad de analizar el alcance de una reparación por daño moral desde la vertiente del lucro cesante o de la expectativa de vida.
“Es decir, desde el concepto de daño al proyecto de vida se deberá estudiar lo dispuesto en un artículo del Código Civil del Estado de México, y fijar criterios que permitan orientar la cuantificación del monto indemnizatorio cuando la víctima sea un menor de edad”, indicó.
Además, el asunto permitirá a la Primera Sala estudiar si “toma en consideración la situación económica de la parte responsable, así como de la víctima del daño, debería ser un elemento a considerar para determinar el monto, o si bastaría con el análisis de los hechos en particular”.
Fuente: Plano Informativo