Autogobierno en La Pila, identificado desde 2009

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En materia de autogobierno en La Pila se preguntó y se obtuvo lo siguiente: ¿Se permite que los internos realicen funciones exclusivas de autoridad o del personal de seguridad como: manejo de llaves, organización, limpieza y vigilancia de dormitorios? Para 2009 la respuesta fue no y para 2010, la respuesta fue sí. ¿Se detectó que algún interno o grupos de internos ejercen violencia o control sobre el resto de la población? Para los años 2009 y 2010 la respuesta fue sí. ¿Se identificó que grupos de internos asignen entre la población penitenciaria las actividades laborales remuneradas? Para 2009 la respuesta fue no y para 2010 fue sí. ¿Existen internos que empleen a otros reclusos para su servicio personal? Para 2009 y 2010 la respuesta fue sí. En otra parte del cuestionario destaca el caso de la capacitación del personal de custodia, el cual fue capacitado en 75 por ciento en 2009, pero para 2010 la capacitación fue de cero por ciento. Del mismo modo, en el caso de los cobros a familiares y/o los propios internos, se constató que en 2009 y 2010 se realizaban pagos para poder realizar la visita familiar y/o íntima. El documento de la CNDH correspondiente a los resultados comparativos de 2009 y 2010, destaca la pregunta ¿El personal de seguridad y custodia cuenta con el equipo necesario para desempeñar las funciones encomendadas? La respuesta para ambos años fue no.   http://www.lajornadasanluis.com.mx/2013/05/10/pol9.php]]>

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