La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a un embajador que impugnó los artículos 53 Bis y 55 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los cuales obligan a los diplomáticos de nuestro país a jubilarse a los 65 años de edad.
Promovido por el ex embajador de México en Haití durante el golpe de estado que derrocó a Jean Bertrand, Sergio Joaquín Romero Cuevas, argumentaba que la baja obligatoria del servicio diplomático de carrera es un acto discriminatorio, pero la Corte avaló la norma por considerar que no es violatoria de la Constitución Federal.
Por unanimidad, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país desestimó los argumentos presentados por Romero Cuevas en el sentido de que los artículos 53 Bis, Fracción Segunda, y 55 de la Ley del Servicio Exterior son contrarios a los artículos 5, 14, 16, 17 y 123 de la Carta Magna que consagran el derecho al trabajo y a la no discriminación.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala consideró que la norma impugnada fuera inconstitucional, además de señalar que el artículo 89 de la Constitución, reconoce que la remoción de embajadores y cónsules es una facultad discrecional del Presidente de la República.
Tras el falló, el embajador Joaquín Romero Cuevas, quien representó a nuestro país en Nicaragua, Paraguay y Haití, argumentaba que esta norma es discriminatoria, ya que “coloca a la gente una fecha de caducidad”
“Jubilar a los diplomáticos a la edad de 65 años, es jubilarlos cuando están en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, así como mandarlos a desaprovechar toda la experiencia que han acumulado que en mi caso es de 46 años, por lo que se me hace injusto”, manifestó el diplomático.
El embajador Romero Cuevas agregó que la aplicación de esta norma es completamente arbitraria como se demuestra con el reciente nombramiento de tres embajadores que rebasan los 65 años de edad, uno de los cuales ya se encontraba en situación de retiro.
La Ley del Servicio Exterior Mexicano fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 1994 y la constitucionalidad de la misma había sido analizada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal.
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