Por el incumplimiento del acuerdo de reinstalación de una maestra con una hija discapacitada, el Secretario General del Ayuntamiento, Juan Ramón Nieto Navarro, fue el destinatario de la recomendación 14/2015 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), organismo que acreditó violaciones constitucionales, al derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
La comisión le solicitó girar instrucciones a quien corresponda para que colabore con el Órgano Interno de Control “en el procedimiento administrativo de responsabilidad que inicie en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos”, entre ellos la Directora de Recursos Humanos, Juana María Acosta Domínguez.
Asimismo le recomendó reparar el daño, en particular el pago de salario y prestaciones correspondientes al periodo de vigencia del acuerdo suscrito por las partes en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como brindarles atención médica y psicológica a las víctimas, “con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió personal del Ayuntamiento”.
Le informa que el expediente de queja 1VQU-583/2014 se originó por la separación injustificada de la docente, con una antigüedad laboral de 25 años en el Ayuntamiento.
El cese de la empleada, que trabajaba en un Jardín de Niños del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, aconteció apenas en el transcurso del cuarto mes de la administración encabezada por el alcalde Mario García Valdez.
El 25 de febrero de 2013 una trabajadora de la Oficialía Mayor “le hizo saber que por indicaciones de sus superiores estaba despedida, sin darle mayor explicación”. El 2 de abril de ese mismo año la afectada presentó demanda por despido injustificado ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
En febrero de 2014, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, la agraviada convino con el Ayuntamiento la reinstalación, que se formalizó el 2 de junio de 2014.
Al siguiente día acudió a trabajar en la Sindicatura, “hasta en tanto se le asignara el lugar que antes ocupaba” en el DIF municipal. Sin embargo dos meses después, el 28 de agosto, la maestra recibió la indicación de parte de la Síndico Municipal de que se retirara del lugar.
Al respecto la Directora de Recursos Humanos argumentó que la Sindicatura no le notificó la diligencia de reinstalación.
La quejosa añadió que desde su reinstalación no ha recibido pago salarial ni prestaciones, en particular la atención médica permanente que requiere su hija, con Síndrome de Rusell-Silver.
La CEDH la hace saber al Secretario General que su pronunciamiento versa sobre el incumplimiento del acuerdo de reinstalación, “advirtiéndose una clara omisión de carácter administrativo que constituye una violación al derecho a la adecuada administración de justicia”.
Asimismo refiere que “de la simulación de la reinstalación” observó que se transgredieron los artículos 5, 14, 16, y 17, de la Constitución Política del Estado.
De las evidencias recabadas por el organismo defensor de los derechos humanos este acreditó la Directora de Recursos Humanos “se negó a cumplir el acuerdo para la reinstalación”.
Por ende estimó que “con su actitud”, Juan María Acosta omitió atender el acuerdo laboral suscrito por el Ayuntamiento con la despedida, que junto con su hija fueron violentadas en su derecho a la protección a la salud.
Fuente: Astrolabio