La calidad del aire es un tema vital para la salud pública en los centros de población. La Norma Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2019 destaca que la contaminación del aire es el mayor riesgo ambiental para la salud. Esta exposición a contaminantes afecta significativamente la calidad de vida, especialmente en grupos vulnerables como niños, mujeres embarazadas y adultos mayores con enfermedades preexistentes.
Una nueva propuesta legislativa obliga a los ayuntamientos y al Gobierno del Estado a llevar a cabo revisiones periódicas y el mantenimiento del equipo de monitoreo de la calidad del aire, con la posibilidad de solicitar apoyo técnico de la Federación.
La diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero presentó una iniciativa para reformar la fracción IX del artículo 74 de la Ley Ambiental del Estado. A pesar de que la Ley Ambiental establece que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y zonas del estado, y de que se incluyen mecanismos de monitoreo en el Sistema de Información Ambiental, persisten preocupaciones sobre las condiciones de las mediciones de calidad del aire en San Luis Potosí.
Saldaña Guerrero subrayó que es esencial mantener y revisar regularmente las estaciones de monitoreo de calidad del aire para asegurar que proporcionen datos precisos. El objetivo de esta propuesta legislativa es ampliar los deberes de los dos órdenes de gobierno respecto a los sistemas de monitoreo. Esto incluye realizar revisiones periódicas del estado del equipo y acciones de mantenimiento. Además, se contempla la posibilidad de solicitar apoyo técnico de la Federación, en coherencia con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
La iniciativa ha sido turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado para su análisis y, posteriormente, será enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y, en su caso, votación.