De manera genérica podemos decir que los derechos humanos son aquellas libertades, facultades y reivindicaciones que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, emitida en 1948, en su preámbulo establece entre otras cosas, que “Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”…y posteriormente, desglosa en 30 artículos, todos esos aspectos considerados como inherentes a la naturaleza humana por el simple hecho de existir. Esta Declaración debiera ser un documento básico de consulta para todos los Policías, ya que es el ABC de todas aquellas cosas que no deberá lastimar en su desempeño policial, ni siquiera con el pretexto de lograr mayor “eficacia” en las tareas de la Seguridad Pública (puede consultarla en http://www.un.org/es/documents/udhr/.)
En México, país que durante muchos años vivió bajo regímenes políticos autoritarios y antidemocráticos, se tiene un largo historial de violaciones a los derechos humanos, situación que ha cambiado radicalmente en los últimos años, al transformarse cada vez más en una exigencia de todas las capas y sectores de la población, así como en uno de los temas de mayor interés para los 3 niveles de Gobierno en cuanto a su tutela, lo cual se ve traducido en el fortalecimiento y reforma de la Ley de Amparo, en la creación de las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos, y en las recientes reformas constitucionales en la materia, que transforman radicalmente el viejo concepto de las Garantías Individuales. Dichas reformas, las cuales deberan ser también de obligado estudio entre todos los integrantes de la Policía Mexicana, independientemente del nivel de Gobierno, pueden ser consultadas en http://www.cndh.org.mx/
Desgraciadamente, entre los Cuerpos Policiales Mexicanos, inmersos en una cruenta lucha cotidiana dentro del contexto de la inseguridad que se vive en el país, los Derechos Humanos son vistos como un “obstáculo” o “estorbo” para brindar una mejor Seguridad, y las Comisiones encargadas de documentar los casos en que se presumen sus violaciones, son vistas con recelo y sospecha, dado que son identificadas como “defensoras de delincuentes” o como instancias que pueden “perjudicar” al policía, cuando en realidad son organismos necesarios dado el contexto histórico y social de nuestro país, y que además también velan por los derechos de los propios integrantes de las Instituciones Policiales.
El Artículo 21 Constitucional establece con claridad los 6 principios de actuación de los integrantes de las Instituciones Policiales: legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad y respeto a los derechos humanos. En resumen, la Policía Mexicana en el siglo XXI debe asumir el reto de brindar seguridad siempre con respeto a los derechos humanos, por más graves que sean las situaciones de inseguridad a las que deba enfrentarse. Solo de esta forma podrá transitarse paulatinamente del modelo de Seguridad Pública al de Seguridad Ciudadana, dentro del cual la Policía transforma radicalmente su papel, al transformarse, de una entidad que privilegia la reacción y la confrontación con los delincuentes, sin reparar en las consecuencias para los ciudadanos, en una entidad garante del libre ejercicio y disfrute de los Derechos Humanos por parte de la población.
Juan Felipe Sánchez Rocha
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