El juzgado primero de distrito resolvió improcedente el amparo interpuesto por la abogada Teresa Carrizales, por los hechos en los que la Secretaría General del ayuntamiento de la Capital ordeno su desalojo de la Oficialía del Registro Civil Número 11, luego de que argumentó ilegalidades en su despido.
Según el acuerdo publicado el 24 de julio en el expediente 740/2019, la titular del juzgado federal desechó la demanda, al advertir que con base al artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 1o y 5o, fracción II de la Ley de Amparo, a quienes acusa la abogada Carrizales, “no les reviste el carácter de autoridades para los efectos del juicio constitucional, sino de un patrón, ya que en las relaciones que el Estado entabla con sus trabajadores, éste se encuentra en una posición similar a la de tal figura”.
Por lo que según el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí, prevé que es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el competente para conocer y resolver, entre otras cuestiones, los conflictos que se susciten entre los Ayuntamientos y sus trabajadores, conforme a las formalidades establecidas en el procedimiento burocrático.
“De ahí que queden expeditos sus derechos para que los haga valer conforme a sus intereses convengan. En consecuencia, al actualizarse la causa de improcedencia al principio invocada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de Amparo, se desecha de plano la demanda”.