CDHDF confirma 7 asesinatos cometidos por policías capitalinos

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La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) confirmó ayer la responsabilidad de policías capitalinos –tanto de la Secretaría de Seguridad Pública como de la Procuraduría General de Justicia locales– en siete asesinatos de civiles, ocurridos entre 2010 y 2013, los cuales entran en la categoría de“ejecuciones arbitrarias”, debido a que fueron perpetrados “a voluntad (de los agentes implicados), sin tener en cuenta la ley”.

A través de la recomendación 8/2013, el ombudsman capitalino informó que en estos siete asesinatos “no se encontraron evidencias que permitan confirmar que el actuar (de los agentes) correspondiera a una legítima defensa”, además de que “los policías (implicados) no actuaron en proporción a la situación que enfrentaban ni redujeron al mínimo los daños y lesiones, buscando en todo momento la protección de la vida humana”.

Por ello, el organismo defensor de los derechos humanos en la capital del país determinó que los responsables no sólo deben ser procesados penal y administrativamente, además de reparar el daño a las víctimas, sino que también demandó tanto a la SSP como a la PGJDF emprender acciones de capacitación a su personal en materia de “razonabilidad” en el uso de la fuerza y las armas letales, así como poner en marcha un “sistema audiovisual permanente al interior de sus patrullas y diseñar un mecanismo que permita registrar y concentrar los reportes de la policía sobre el uso y resguardo de armamento”.

Living

El más reciente asesinato policiaco documentado por el ombudsman capitalino ocurrió el 12 de enero de 2013. Las víctimas: un joven de 22 años y su acompañante, de 17, los cuales fueron detenidos “sin motivo legal” por Luis Guillermo Flores Capetillo, agente de la Policía de Investigación de PGJDF, y otros cómplices, luego de que abandonaron el bar Living, de Bucareli, alrededor de la 1:30 de la madrugada.

Cinco horas después, los cuerpos de ambos jóvenes fueron hallados en la delegación Venustiano Carranza. Habían sido amordazados con alambre, mismo material usado para atarlos de brazos, pies y manos. Presentaban mutilación de orejas y murieron por disparos en la cara.

En la versión del agente Flores Capetillo, respaldada por los comandantes Raúl Porras Barrios y Jaime Víctores Oliver, éste se encontraba en Bucareli realizando “servicio”, a bordo de la patrulla 03094, cuando las dos víctimas le solicitaron apoyo “para que las sacara de esa zona”, ya que ahí se acababa de suscitar una “riña colectiva”, por lo que el policía les permitió abordar el vehículo oficial y, asegura, “calles después los dejó”.

No obstante, la CDHDF logró demostrar la “falsedad” de estas declaraciones a través del testimonio de testigos presenciales de la detención, así como con los videos registrados por las cámaras de seguridad del gobierno capitalino, las cuales dejan ver que el agente Luis Guillermo Flores Capetillo detuvo a ambos jóvenes y los obligó a abordar no en su patrulla, sino en un vehículo blanco, no oficial, que lo escoltaba.

A través de videos de tránsito, además, se pudo confirmar que la patrulla 03094 y el vehículo en el que llevaban privadas de la libertad a las víctimas, así como un taxi que formaba parte del convoy, se trasladaron “al lugar donde se encontraron los cuerpos de las personas agraviadas”.

Con estas evidencias, el ombudsman concluyó que “el agente de la Policía de Investigación Luis Guillermo Flores Capetillo “colaboró” en la privación de la vida de ambos jóvenes, “al generar las condiciones para que (los asesinatos) se llevaran a cabo, pues fue el responsable de llevar a cabo su detención ilegal y arbitraria (…) y proporcionando informes falsos a sus superiores jerárquicos y a la autoridad ministerial”.

En este caso, destaca la recomendación 8/2013, las víctimas fueron colocadas en “situación de inferioridad e indefensión, se afectó su libertad e integridad personal, de forma previa a ser privadas de la vida; y su detención y muerte no tuvo causa legal”.

Ángel y Ángel

El segundo caso de “ejecución arbitraria” confirmado por la CDHDF ocurrió el 18 de noviembre de 2012, cuando José Ángel Serrano Romero, policía de la Secretaría de Seguridad Pública, disparó su arma larga contra un grupo de jóvenes, matando a uno e hiriendo a otros dos.

A unos metros de ahí se hallaba el policía Elías Ángel García Mata, el cual testificó que su compañero había disparado, ante las supuestas amenazas de la víctima y sus amigos, quienes, según el dicho de los agentes, se encontraban armados y se les acercaban intimidantemente.

Sin embargo, las investigaciones ministeriales posteriores permitieron determinar que el joven asesinado y sus dos amigos heridos “no portaban arma de ningún tipo”, además de que no se acercaban a los policías, sino que, por el contrario, “ya se retiraban y habían caminado aproximadamente tres metros cuando el policía José Ángel Serrano les disparó”.

Por ello, la CDHDF determinó que, en este caso, “el uso de la fuerza letal se llevó a cabo sin advertencia previa, y sin que existiesen causas para utilizar el arma de fuego”.

Estos hechos ocurrieron, destacó el ombdusman, “sólo porque por la noche los jóvenes estaban caminando en la calle”, y el ataque emprendido por el policía en contra de ellos se realizó de manera “deliberada e injustificada”.

Frases extrañas

El 29 de octubre de 2011 los policías Humberto Barragán Rojas y Fernando Ramírez Cruz atendieron una petición de ayuda en una pensión donde se rentan cuartos a personas que ejercen la prostitución, donde un inquilino, desnudo, agredía a otros moradores del inmueble.

Según los testimonios recabados, el inquilino agresivo lanzaba “frases extrañas” y amenazas en contra de todos los presentes, incluidos los policías, contra los cuales “se abalanzó”, aunque completamente desarmado.

La recomendación 8/2013 destaca que, a pesar de que los agentes están supuestamente capacitados para emplear la fuerza necesaria para controlar a una persona agresiva, los relatos de testigos revelan que, al ser enfrentados por el inquilino violento y desnudo, ambos policías “salieron corriendo” hacia la calle, momento en que el agente Humberto Barragán disparó contra el inquilino en un pie.

Viéndose herido, el inquilino agresor dio vuelta para volver a su vivienda, a pesar de lo cual Barragán Rojas “emitió un segundo disparo, ocasionándole la muerte”, medida que, en interpretación de la Comisión de Derechos Humanos del DF, era “innecesaria” pues “no hay evidencias de que (el uniformado) se encontrara ante un peligro real e inminente de perder la vida o de sufrir lesiones graves”.

Por ello, concluyó el ombudsman, ésta se trata, como en los casos anteriores, de una muerte “deliberada e injustificada”.

Playera a rayas

Detener “al perro ese” fue la consigna de los agentes que tripulaban las patrullas P-3308, P-3305, P-2604, P-2623, P-3314, de la Secretaría de Seguridad Pública, luego de que, el pasado 20 de julio de 2011, lograran capturar a dos personas que, a bordo de motoclicletas con reporte de robo, intentaron fugarse en la delegación Venustiano Carranza.

La indicación, sin embargo, no hacía referencia a ninguno de los dos detenidos, sino a un tercer sospechoso, vestido con “playera rayada” que había logrado escapar a pie, por lo que, faltando 20 minutos para las 2:00 de la madrugada, “se ordenó (a través de la radio) que a todas las personas que anduvieran caminando se les detuviera”. Cuarenta segundos después, por la misma frecuencia policial, los patrulleros involucrados en la persecución solicitaron una unidad médica, pues había un herido.

Se trataba del joven de playera rayada, el cual recibió un disparo en la parte posterior del cráneo y, según la necropsia, “muy probablemente realizó maniobras de lucha, forcejeo y/o sometimiento momentos antes de su muerte”.

Tras constatar estos hechos, la CDHDF concluyó que, aun cuando no existe ningún agente procesado en este momento por el asesinato de este joven, “el disparo (que le dio muerte) lo hizo alguno de los policías de la SSP” que lo perseguían, cuyos nombres se reservó el organismo defensor de derechos humanos, por hallarse la investigación aún en fase preparatoria.

Aún así, la recomendación 8/2013 deja ver que al menos seis policías de la SSP participaron en esta persecución, aunque también hay evidencias de que a ella se sumaron patrulleros de otros puntos de la delegación Venustiano Carranza.

Esta acción, concluyó el ombudsman, “fue ejecutada por servidores públicos (…) sin respetar los estándares locales e internacionales para evitar la privación de la vida”, por lo que entra en la categoría de “ejecución arbitraria”.

Cabe destacar que ni la víctima ni los dos detenidos estaban armados.

Arma de cargo

Víctor Manuel Rangel Cabrera, agente de la Policía de Investigación de la PGJDF, viajaba en su motocicleta acompañado de su esposa, el pasado 26 de mayo de 2010, cuando chocó con un taxi en la delegación Gustavo A. Madero, a cuyo conductor el policía increpó y, luego de una discusión, asesinó con su arma de cargo.

Según testigos del homicidio, luego de efectuar el primer disparo, Rangel Cabrera puso su pistola entre los dedos inertes del taxista, y así ejecutó una segunda detonación, con lo cual intentó sustentar su versión de los hechos, según la cual el trabajador del volante lo había despojado de su arma durante el pleito verbal, por lo que el uniformado forcejeó con él y, en este trance, el arma se disparó.

Aunque la Comisión de Derechos Humanos del DF reconoce que no puede responsabilizarse a la Procuraduría por actos cometidos por sus agentes cuando están en su tiempo libre, el ombudsman concluyó que “en este caso se reúnen los componentes para afirmar que la falta de controles sobre la labor policiaca, así como el debido resguardo de las armas (cuando los agentes no están en funciones), por parte de la PGJDF, incidieron para que, de forma injustificada, se privara de la vida a la persona agraviada.”

Bajo reserva

Los detalles del último caso de asesinato perpetrado por policías capitalinos, por petición de los deudos, quedaron bajo reserva. No obstante, la CDHDF señaló que se trata del asesinato de un joven por un elemento de la Policía de Investigación de la Procuraduría capitalina, el cual reconoció haber accionado su arma de fuego “en el ejercicio de sus funciones”.

No obstante, la Comisión de Derechos Humanos del DF determinó que este policía “no demostró que se encontraba ante un peligro inminente de muerte o de lesiones graves, ni que tenía el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave, que entrañara una seria amenaza para la vida” por lo que “quedó demostrado que dicho servidor público violó el derecho a la vida de la persona agraviada”.

http://www.animalpolitico.com/2013/05/7-historias-de-asesinatos-cometidos-por-policias-del-df/#axzz2S8sl2vgo

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