Arquitectos del Nuevo Milenio
Por Arq. Oscar Olea Rodríguez
Parte 1 de 2
En el 5to. Censo de Población en el año de 1930, se consideró como localidad urbana aquella que tiene una cantidad de individuos mayor o igual a 2,500 o, que es Cabecera Municipal, independientemente de su tamaño de población.
En el año de 2012, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Población (SEDESOL y CONAPO), elaboraron un ejercicio para la delimitación del sistema urbano nacional, y en éste, se concluyó por definir como localidad urbana aquella con un tamaño de 15 mil y más habitantes.
De los argumentos que fundamentan esta designación de localidad urbana, es que una ciudad no sólo es un conjunto de personas, sino también que contiene componentes funcionales y físicos relacionados con su base económico-territorial, y que son los factores más relevantes de la urbanización.
Sin perder vista la anterior tenemos que la distribución territorial de la población en México se caracteriza por su concentración en localidades de 15 mil y más habitantes y su dispersión en aquellas menores a 2 500. El número de asentamientos humanos en el país, sobre todo aquellos menores a 15 mil personas, está sujeto a decisiones de delimitación y a la cartografía que dispone el INEGI.
¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD ACTUAL QUE REGULA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS?
La normatividad actual para el ordenamiento territorial en México esta principalmente definida por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU). Esta ley establece las normas básicas y los instrumentos de gestión para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humano.
A NIVEL ESTATAL
En San Luis Potosí, la normativa de ordenamiento territorial principal es la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. Esta ley busca Organizar el territorio de manera eficiente y racional, Promover el desarrollo equitativo y sostenible, Gestionar de manera adecuada los recursos naturales y el ambiente. Fomentar la participación social en la planificación, Regular el uso del suelo y las actividades de construcción. Por lo tanto, La Ley incluye disposiciones sobre Planificación y zonificación, Uso de suelo, y Desarrollo urbanístico
¿CÓMO ESTÁ EL CRECIMIENTO URBANO EN SAN LUIS POTOSÍ?
De acuerdo a las recomendaciones del Programa de Ciudades Emergentes y Sostenibles del Banco interamericano de Desarrollo ( BID ), la relación del ritmo de incremento de la población entre la taza del crecimientos de la superficie donde se asienta, debe ser igual o menor a 1; sin embargo, con el análisis desarrollado para el Área Metropolitana de San Luis Potosí ( AMSLPL ) este indicador es equivalente a 0.57, es decir, está creciendo el área urbana por encima del incremento de la población, lo cual la colocaría como una sociedad poco sustentable.
El crecimiento de la superficie del AMSLP en Febrero del 2017, alcanzó las 23 599.28 hectáreas, casi las 25 338.99 que se esperaban para el 2025, según los datos del Plan del Centro de Población Estratégico San Luis Potosí – Soledad de Graciano Sánchez autorizado para el 2023.
El área Urbana se caracteriza también por un patrón desigual de ocupación: más de 1 millón de habitantes (70%) habita en el 39% del territorio (según datos del censo de población del 2010), la densidad media en esta área es superior a los 75 habitantes por hectárea, es decir, similar a lo a que sucede en León, Guanajuato o Querétaro, o bien, para decirlo claramente:
El 50 % de la población se ubica en el 29 % de la superficie urbana, considerada zona de muy alta densidad; en esta superficie el valor es
por arriba de 100 habitantes por hectárea, equivalente o mayor a la
densidad de la Ciudad de México.
IMPLICACIONES DEL CRECIMIENTO URBANO EN EL PAISAJE NATURAL
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se recomienda que por cada habitante existan al menos 9 m2 de áreas verdes en un área de cobertura menor de 500 m. o en una distancia de 15 min caminando. Los Reglamentos de Construcción de Fraccionamientos en San Luis Potosí determinan un destino del área verde equivalente al 15 % del área vendible aunque en fecha reciente se modificó al 20 %.
A principios de siglo, el área verde del AMSLPL representaba 7% de la superficie urbana; en 2010 disminuyó a 6.2% y para el 2015 bajó hasta 5.9%. a pesar de que esta proporción está bajando conforme aumenta e la superficie urbana, se mantiene en el estándar recomendado por la OMS, aunque no se cumple el criterio de distribución (cobertura de 500 m. o tiempo de recorrido) y es casi la mitad del parámetro del BID; al haber continuado esta tendencia, desde el 2020 ya no se cubre el criterio de 9 m2 por habitante, y por lo tanto tenemos factor que incide en considerarla como una ciudad poco sustentable.
International Journal of Statistics and Geography
Arq. Oscar Olea Rodríguez
Por la Facultad del Habitat de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Perito Estatal Dictaminador de Edificaciones
Perito en Arquitectura por la Judicatura del Poder Judicial de la Federación
Corresponsable en Impacto Urbano por CADROC.