El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) confirmó que la Fiscalía General de la República (FGR) no impugnó una resolución judicial, lo que derivó en que ocho integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) señalados como probables responsables en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa obtuvieran su libertad provisional.
El órgano encargado de la vigilancia y disciplina de los jueces y magistrados federales indicó que en dicho expediente, previo al debate entre las partes, en el que se expusieron los argumentos que consideraron pertinentes para justificar sus pretensiones.
Se les mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, tomando como sustento la naturaleza del delito referido y lo preceptuado al respecto, por el artículo 19 de la Constitución.
Los elementos castrenses, inconformes con tal determinación promovieron juicio de amparo indirecto, del que correspondió conocer al juzgado Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el que, al pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado, consistente en la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta, resolvió concederla.
El efecto de esa suspensión fue para que el juzgado de procesos penales fijara una audiencia de revisión de medida cautelar, prescindiendo de las consideraciones que adoptó al imponer la prisión preventiva oficiosa, y con libertad estableciera la misma, pero de manera justificada, o cualquier otra.
Lo anterior, al considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había condenado al Estado Mexicano por la inconvencionalidad del artículo 19 Constitucional, que prevé la figura de la prisión preventiva oficiosa.
“En desacuerdo con dicha decisión, únicamente los militares interpusieron recurso de revisión, no así la fiscalía, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, cuyas personas integrantes en sesión de 30 de noviembre de 2023, resolvieron modificar la resolución del juzgado de amparo sólo en cuanto a que era innecesario volver a citar a las partes para debatir la medida impuesta, pues, en audiencia de 22 de junio de 2023, ya se habían esgrimidos los argumentos correspondientes”, explicó.
En acatamiento a tal resolución de amparo, el 20 de enero, la juez que conoce de la causa resolvió que no era procedente imponer a los inculpados la prisión preventiva justificada y determinó diversas medidas cautelares, no privativas de libertad, al considerar que la FGR no había aportado datos de prueba que justificara su idoneidad y pertinencia.En lugar de la prisión preventiva oficiosa, la juzgadora impuso las siguientes medidas cautelares no privativas de libertad:
- La presentación periódica quincenal los días uno y dieciséis de cada mes de los encausados, ante el juzgado de distrito.
- La exhibición de una garantía económica por la cantidad de 50 mil pesos.
- La prohibición de salir del país entregando al juzgado, en su caso, el original de su pasaporte.
- La prohibición de acercarse al lugar de los hechos, específicamente el estado de Guerrero.
- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con víctimas o testigos protegidos, siempre que no afecte el derecho de defensa.
El CJF apuntó que dichas medidas aseguran la continuidad del proceso penal que se instruye a los inculpados, y que de incumplirse dejan abierta la posibilidad para que la Fiscalía solicite nuevamente su modificación.
Milenio