¿Cómo cancelar un RFC, cuando fallece una persona?

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El trámite lo puede realizar un familiar o un tercero realizado.

Cuando una persona fallece, son muchos los tramites que se tienen que realizar y no sólo en lo que corresponde al velorio y sepelio, si no todo lo que hay que hacer con los documentos o tramites que la persona realizaba.

Uno de ellos es el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) , es decir es necesario cancelar el RFC.

¿Qué tramite se tiene que realizar?

De acuerdo a la página de internet del SAT, www.sat.gob.mx, el trámite debe de ser  el siguiente:
a)    Presentar la forma oficial RX Formato de Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC, en dos tantos.
b)    Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Dicho trámite debe realizarse en el mes siguiente del fallecimiento y  puede ser realizado por un familiar de la persona fallecida o en su defecto por un tercero interesado o albacea.

El trámite debe realizarse en cualquier oficina del SAT, previa cita.

Una vez realizado dicho procedimiento, se recibe y guarda el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.

Fuente: Plano Informativo

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