El trámite lo puede realizar un familiar o un tercero realizado.
Cuando una persona fallece, son muchos los tramites que se tienen que realizar y no sólo en lo que corresponde al velorio y sepelio, si no todo lo que hay que hacer con los documentos o tramites que la persona realizaba.
Uno de ellos es el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) , es decir es necesario cancelar el RFC.
¿Qué tramite se tiene que realizar?
De acuerdo a la página de internet del SAT, www.sat.gob.mx, el trámite debe de ser el siguiente:
a) Presentar la forma oficial RX Formato de Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC, en dos tantos.
b) Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Dicho trámite debe realizarse en el mes siguiente del fallecimiento y puede ser realizado por un familiar de la persona fallecida o en su defecto por un tercero interesado o albacea.
El trámite debe realizarse en cualquier oficina del SAT, previa cita.
Una vez realizado dicho procedimiento, se recibe y guarda el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.
Fuente: Plano Informativo