En México las personas transexuales a efecto de ver reconocida su personalidad jurídica tienen la necesidad de entablar una demanda en contra del Director del Registro Civil, debido a que la legislación contempla la posibilidad de rectificar el acta de nacimiento en cuanto a la mención registral de nombre y sexo a través de un juicio que tiene por nombre “juicio de rectificación de acta”, habiendo la necesidad de remitirse a cada legislación estatal para conocer la forma de tramitarlo.
Así lo sentenció el Director General Transexualegal O.S.C., Víctor Hugo Flores Ramírez quien en entrevista señaló que sólo dos de los 32 estados de la República han aprobado el reconocimiento legal de personas transgénericas o transexuales o de la diversidad sexual en lo que se refiere a orientación sexual lésbico-gay, aunque en México se han venido suscitando diversos avances principalmente del Distrito Federal, por lo que se conoce comúnmente el llamado matrimonio universal del cual se permite que personas de un mismo sexo o género puedan acceder a la institución del matrimonio y de igual forma precedió a ese reconocimiento de orden legal el cambio de identidad sexual genérica de personas transgenéricas y transexuales.
“Es necesario por parte del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial realizar cambios al interior de las instituciones y en este caso de las estructuras y órdenes de gobierno que permitan en su momento dado una mayor pluralidad”. Destacó que esta cerrazón se debe principalmente a posturas de orden conservador en varios estados, “sin embargo en ese caso también es un trabajo de la sociedad civil hacerse presente, exigir los derechos”.
http://www.sanluishoy.com.mx/Ciudad/Nota.asp?Id=82&St=77