Confirman constitucionalidad de la designación de Ávila Lucero como Alcalde

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En una declaración conjunta emitida por el alcalde matehualense, Fermín Ávila Lucero, las síndicos municipales Judith Sánchez Mendoza y Maritza Sánchez Espinoza, así como del director general jurídico, René Cervantes Gutiérrez, se informó que la Segunda Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, resolvió dejar sin materia las pretensiones de los partidos Acción Nacional, del Trabajo y de la Revolución Democrática, de declarar inadecuada e ilegal la designación del actual Presidente Municipal; resolución basada en los antecedentes pronunciados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y se confirma la constitucionalidad de la designación.

El pronunciamiento señala que con fecha 29 de abril del 2013, se resolvieron los expedientes 05/2013, 06/2013 y 07/2013 acumulados relativos a los recursos de revisión interpuestos por los partidos políticos PAN, PT, PRD, los cuales como argumento principal descansaban en el hecho de que no se convocó a elecciones extraordinarias para elegir Presidente Municipal, y que la designación del Alcalde no era legal.

Al respecto la Segunda Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, en su veredicto razona, dejar sin materia las pretensiones de los mencionados partidos políticos, con base en los antecedentes pronunciados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes acumulados SUP-JDC-669/2013,SUP-JDC 806/2013 y SUP-JDC 719/2013, en los que aparece como actor Roberto Eduardo Martínez Maldonado y como autoridades responsables el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, el Congreso del propio Estado y el Ayuntamiento del municipio de Matehuala, S.L.P.

Se agrega que asimismo, consta como tercer interesado Héctor Fermín Ávila Lucero, en su carácter de Presidente Municipal del propio Ayuntamiento, en ese orden, se confirma la constitucionalidad de la designación del titular de esta municipalidad al haberse llevado a cabo tal actuación dentro de los lineamientos de ley.   http://www.larazonsanluis.com/sitio/nota.php?id=117484]]>

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