El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de San Luis Potosí, a través de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, da a conocer las condiciones descritas en la Ley del Seguro Social a fin de tramitar una pensión por cesantía o vejez ante la institución. En caso de pensión por cesantía, el asegurado deberá tener un mínimo de 60 años cumplidos a la fecha de la solicitud, y en la pensión por vejez, la edad mínima es de 65 años. En ambos casos el interesado deberá tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil 250 cotizaciones semanales en el Régimen 1997 o 500 cotizaciones semanales en el Régimen 1973, que se encuentre privado de trabajos remunerados y dentro de la conservación de derechos para el Régimen 1973. Deberá acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) en un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y presentarse en la ventanilla de Prestaciones Económicas para pedir la solicitud, además de llevar la siguiente documentación en original y copia: 1. Identificación oficial con fotografía y firma 2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE. 3. Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento 4. Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad, no es necesario que este a nombre del solicitante) 5. Clave Única de Registro de Población (CURP) puede ser impresión de internet 6. Documento de AFORE (puede ser estado de cuenta obtenido de internet con antigüedad no mayor a 6 meses a la fecha de solicitud) Si cuenta con beneficiarios (esposa/hijos, concubina/o a falta de estos, sus padres) deberá presentar los requisitos del trámite de Asignación Familiar). Si el trabajador empezó a cotizar en el IMSS antes del primero de julio de 1997 y cumple con los requisitos de ambos regímenes se le da a elegir entre: · Pensión pagada por el IMSS.- Pensión por el resto de su vida la cual podrá ser actualizada en el mes de febrero conforme a la inflación y podrá retirar del AFORE en una sola exhibición los recursos acumulados en la cuenta individual (SAR 92, vivienda 92, Vivienda 97 y Retiro 97). · Si elige el régimen 1997, el AFORE adquirirá un seguro de sobrevivencia a favor de los beneficiarios con la Aseguradora de su elección y resto de los recursos de la cuenta individual se utilizarán para que reciba de manera mensual un Retiro programado (pensión), que dependerá del monto de su cuenta individual y de los rendimientos que obtenga su AFORE, la pensión la recibirá por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de la cuenta individual, en caso de fallecimiento se activará el seguro de sobrevivencia para sus beneficiario, así mismo podrá disponer de su cuenta individual la parte de SAR 92, vivienda 92, vivienda 97 y aportaciones voluntarias.. Los trabajadores que cotizaron después del primero de julio de 1997, no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS. Después de realizado este trámite, el plazo máximo de resolución es de 21 días para la Ley 1973 y 30 días para la Ley 1997, y al interesado le entregaran un documento oficial que señala la cantidad de pensión que corresponde de acuerdo al régimen elegido, la fecha en la que gozara del beneficio, así como la forma y el lugar para recibir el pago. Para más información pueden consultar la página de internet www.imss.gob.mx/estamostrabajando A las personas que ya disfruten de su pensión el Instituto les recuerda que para poder seguir gozando de ese beneficio, es necesario comprobar la supervivencia y acudir al centro asignado más cercano a su domicilio. http://www.elexpres.com/]]>
Conoce los trámites para acceder a una pensión
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