Una corte en Japón decidió que prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo no viola la constitución. De hecho, rechazó tres demandas al respecto.
Es decir, parejas del mismo sexo demandaron al Estado. Se argumentó que habían violado su derecho a la unión libre y la igualdad. El fallo no fue favorable.
La Corte en Japón, Tribunal de Distrito de Osaka, declaró inconstitucional la prohibición de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Es el único miembro de los “países industrializados” que no reconoce la medida humanitaria.
El organismo rechazó tres demandas por 150 mil pesos debido a la discriminación. De hecho, se trataba de dos parejas de hombres y una de mujeres.
Se informó que 14 uniones de homosexuales presentaron denuncias contra el gobierno de Japón. Se trató de Sapporo, Tokio, Nagoya, Fukuoka y Osaka, en 2019, por violar los derechos de unión libre e igualdad.
Los demandantes argumentaron que fueron discriminados al no tener los mismos beneficios económicos y legales que parejas heterosexuales unidas en matrimonio.
Al respecto, se documentó que los derechos para la diversidad sexual en Japón evolucionan con lentitud. De hecho, faltan protecciones legales para la comunidad LGBT+.
Derechos humanos internacionales aseguró que los homosexuales enfrentan discriminación en el país. Sobre todo en la escuela, trabajo, incluso en el hogar.
Recientemente, defensores presionaron para la aprobación de una ley de igualdad en el marco de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020. Sin embargo, el gobierno anuló la medida.
Plumas Atómicas