Corte resuelve que PRD pague multa de más de 25 mdp

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La SCJN ratificó la sentencia de un tribunal colegiado, en virtud de que dicho instituto político no cubrió el pago de diversas facturas por la cantidad de 25 millones 134 mil 634 pesos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la sentencia de un tribunal colegiado en la que se le otorgó la protección de la justicia federal a un particular contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Lo anterior, en virtud de que dicho instituto político no cubrió el pago de diversas facturas por la cantidad de 25 millones 134 mil 634 pesos, precisó el máximo tribunal del país.

Al resolver el amparo en revisión 144/2013, la referida sala de la SCJN, bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, determinó que fue correcto el amparo que un tribunal colegiado otorgó al particular contra el sol azteca.

En este caso, el efecto del amparo es que la Sala Civil correspondiente deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra donde determine que la sentencia a observar, en el caso, debe ser la del tribunal colegiado.

Por lo anterior, el juez encargado de la ejecución deberá llevar a cabo los actos tendientes a materializar el embargo sobre el financiamiento público del PRD.

Para ello, deberá auxiliarse del Instituto Federal Electoral (IFE), por ser la autoridad encargada de la administración de dichos recursos y la mejor calificada para determinar la medida en que han de hacerse las retenciones.

El problema jurídico que le fue planteado al máximo tribunal derivó de dos sentencias que resolvió en sentido contrario el mismo objeto litigioso y, en tal caso, determinó la SCJN debe prevalecer la que contiene el presupuesto procesal de cosa juzgada.

En este sentido, concedido el amparo al particular, señaló que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debió respetar la autoridad de la cosa juzgada y abstenerse de analizar el fondo del recurso de apelación.

Al no haber procedido así, sino que, por el contrario emitió un nuevo fallo sobre la misma cuestión, éste es inválido por derivar de una relación jurídica no integrada por falta de objeto.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/05/29/901538

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